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Document C2005/296/12

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 13 de octubre de 2005 , en el asunto C-200/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Finanzamt Heidelberg contra ISt internationale Sprach- und Studienreisen GmbH ( Sexta Directiva IVA — Régimen especial de las agencias de viajes y organizadores de circuitos turísticos — Artículo 26, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Precio global que incluye el viaje al Estado de destino y/o la estancia en éste así como las clases de lenguas — Prestación principal y prestaciones accesorias — Concepto — Directiva 90/314/CEE relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados )

DO C 296 de 26.11.2005, p. 6–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 13 de octubre de 2005

en el asunto C-200/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Finanzamt Heidelberg contra ISt internationale Sprach- und Studienreisen GmbH (1)

(«Sexta Directiva IVA - Régimen especial de las agencias de viajes y organizadores de circuitos turísticos - Artículo 26, apartado 1 - Ámbito de aplicación - Precio global que incluye el viaje al Estado de destino y/o la estancia en éste así como las clases de lenguas - Prestación principal y prestaciones accesorias - Concepto - Directiva 90/314/CEE relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados»)

(2005/C 296/12)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-200/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 18 de marzo de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de mayo de 2004, en el procedimiento entre Finanzamt Heidelberg e ISt internationale Sprach- und Studienreisen GmbH, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y el Sr. R. Schintgen, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. P. Kūris y G. Arestis (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 13 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 26 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a un operador económico que ofrece servicios como los programas «High-School» y «College», consistentes en la organización de viajes lingüísticos y de estudios en el extranjero y que, como contraprestación al pago de un precio global, suministra en su propio nombre a sus clientes una estancia en el extranjero de tres a diez meses y recurre a tal efecto a las prestaciones de servicios de otros sujetos pasivos.


(1)  DO C 190, de 24.7.2004.


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