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Document C2005/243/15

    Asunto C-305/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour d'arbitrage (Bélgica), de 13 de julio de 2005, en el asunto entre Ordre des barreux francophones et germanophones y otros contra Conseil des Ministres

    DO C 243 de 1.10.2005, p. 10–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    1.10.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 243/10


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour d'arbitrage (Bélgica), de 13 de julio de 2005, en el asunto entre Ordre des barreux francophones et germanophones y otros contra Conseil des Ministres

    (Asunto C-305/05)

    (2005/C 243/15)

    Lengua de procedimiento: francés

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Cour d'arbitrage (Bélgica), dictada el 13 de julio de 2005, en el asunto entre Ordre des barreux francophones et germanophones y otros contra Conseil des Ministres, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de julio de 2005.

    La Cour d'arbitrage solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

    «El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/308/CEE del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, (1) ¿vulnera el derecho a un proceso justo tal como éste está garantizado por el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, en consecuencia, por el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, en la medida en que el nuevo artículo 2 bis, apartado 5, que ha añadido a la Directiva 91/308/CEE, impone la inclusión de profesionales independientes del Derecho, sin excluir la profesión de abogado, en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, que tiene por objeto fundamentalmente que se imponga a las personas y entidades que en ella se indican una obligación de informar a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales de cualquier hecho que pudiera ser indicio de tal blanqueo (artículo 6 de la Directiva 91/308/CEE, sustituido por el artículo 1, apartado 5, de la Directiva 2001/97/CE)?».


    (1)  DO L 344, de 28.12.2001, p. 76.


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