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Document C2005/243/10

Asunto C-281/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesgerichtshof, de 2 de junio de 2005, en el asunto entre Montex Holdings Ltd. y Diesel S.p.A.

DO C 243 de 1.10.2005, p. 7–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/7


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesgerichtshof, de 2 de junio de 2005, en el asunto entre Montex Holdings Ltd. y Diesel S.p.A.

(Asunto C-281/05)

(2005/C 243/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Bundesgerichtshof dictada el 2 de junio de 2005, en el asunto entre Montex Holdings Ltd. y Diesel S.p.A., y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de julio de 2005.

El Bundesgerichtshof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones prejudiciales, relativas a la interpretación del artículo 5, apartados 1 y 3, de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, (1) y de los artículos 28 CE a 30 CE:

a)

¿Concede la marca registrada a su titular el derecho a prohibir el tránsito de mercancías que lleven su signo distintivo?

b)

En caso de respuesta afirmativa: ¿Puede deducirse una apreciación específica del hecho de que el signo distintivo no disfrute de protección alguna en el país de destino?

c)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión a) y con independencia de la respuesta a la cuestión b), ¿debe establecerse una diferenciación en función de si la mercancía destinada a un Estado miembro procede de un Estado miembro, de un Estado asociado o de un tercer Estado? ¿Resulta a tal respecto determinante si la mercancía ha sido fabricada en el Estado de origen legalmente o en violación de un derecho de marca del titular en vigor en dicho Estado?


(1)  DO L 40, p. 1.


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