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Document C2005/243/10
Case C-281/05: Reference for a preliminary ruling from the Bundesgerichtshof by order of that court of 2 June 2005 in Montex Holdings Ltd. v Diesel S.p.A.
Asunto C-281/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesgerichtshof, de 2 de junio de 2005, en el asunto entre Montex Holdings Ltd. y Diesel S.p.A.
Asunto C-281/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesgerichtshof, de 2 de junio de 2005, en el asunto entre Montex Holdings Ltd. y Diesel S.p.A.
DO C 243 de 1.10.2005, p. 7–7
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
1.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 243/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesgerichtshof, de 2 de junio de 2005, en el asunto entre Montex Holdings Ltd. y Diesel S.p.A.
(Asunto C-281/05)
(2005/C 243/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Bundesgerichtshof dictada el 2 de junio de 2005, en el asunto entre Montex Holdings Ltd. y Diesel S.p.A., y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de julio de 2005.
El Bundesgerichtshof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones prejudiciales, relativas a la interpretación del artículo 5, apartados 1 y 3, de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, (1) y de los artículos 28 CE a 30 CE:
a) |
¿Concede la marca registrada a su titular el derecho a prohibir el tránsito de mercancías que lleven su signo distintivo? |
b) |
En caso de respuesta afirmativa: ¿Puede deducirse una apreciación específica del hecho de que el signo distintivo no disfrute de protección alguna en el país de destino? |
c) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión a) y con independencia de la respuesta a la cuestión b), ¿debe establecerse una diferenciación en función de si la mercancía destinada a un Estado miembro procede de un Estado miembro, de un Estado asociado o de un tercer Estado? ¿Resulta a tal respecto determinante si la mercancía ha sido fabricada en el Estado de origen legalmente o en violación de un derecho de marca del titular en vigor en dicho Estado? |
(1) DO L 40, p. 1.