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Document C2005/229/74
Case T-287/05: Action brought on 15 July 2005 by Idoia Bengoa Geisler and two other officials against the Court of Justice of the European Communities
Asunto T-287/05: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2005 contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por Idoia Bengoa Geisler y dos funcionarias más
Asunto T-287/05: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2005 contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por Idoia Bengoa Geisler y dos funcionarias más
DO C 229 de 17.9.2005, p. 35–35
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
17.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 229/35 |
Recurso interpuesto el 15 de julio de 2005 contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por Idoia Bengoa Geisler y dos funcionarias más
(Asunto T-287/05)
(2005/C 229/74)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de julio de 2005 un recurso contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas formulado por Idoia Bengoa Geisler, Cristina López Roca y Maria Manuela Farrajota, con domicilio en Luxemburgo, representadas por Mes Sébastien Orlandi, Xavier Martin, Albert Coolen, Jean-Noël Louis y Etienne Marchal, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo.
Las partes demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule las decisiones por las que se les nombra funcionarias de las Comunidades Europeas en la medida en que fijan su grado de reclutamiento con arreglo a los artículos 12 y 13 del anexo XIII del Estatuto. |
— |
Condene en costas al Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes, funcionarias del Tribunal de Justicia, contratadas después del 1 de mayo de 2004 por haber superado un concurso cuya convocatoria se había publicado con anterioridad a tal fecha, se oponen a la supuesta discriminación que resulta del hecho de que, con arreglo al artículo 12 del anexo XIII del Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios, sus condiciones de clasificación sean distintas de las de quienes aprobaron los mismos concursos pero fueron contratados antes de la referida modificación del Estatuto. En apoyo de sus pretensiones, invocan los mismos motivos y alegaciones que los invocados por los demandantes en el asunto T-130/05. (1)
(1) DO C 132, de 28.5.2005, p. 31.