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Document C2005/229/58
Case T-256/05: Action brought on 1 July 2005 by Fernanda Ehrhardt-Avancini against the European Parliament
Asunto T-256/05: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2005 por Fernanda Ehrhardt-Avancini contra el Parlamento Europeo
Asunto T-256/05: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2005 por Fernanda Ehrhardt-Avancini contra el Parlamento Europeo
DO C 229 de 17.9.2005, p. 27–27
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
17.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 229/27 |
Recurso interpuesto el 1 de julio de 2005 por Fernanda Ehrhardt-Avancini contra el Parlamento Europeo
(Asunto T-256/05)
(2005/C 229/58)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de julio de 2005 un recurso contra el Parlamento Europeo formulado por Fernanda Ehrhardt-Avancini, con domicilio en Luxemburgo, representada por el Sr. Georges Vandersanden y las Sras. Laure Levi y Chiara Ronzi, abogados.
La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
1. |
Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), por la que se deniega a la demandante la restitución de 207 horas 30 que le fueron computadas dentro de su período de vacaciones y posteriormente deducidas de su remuneración/pensión. |
2. |
Le conceda intereses de demora. |
3. |
Condene al demandado al pago íntegro de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En la época de los hechos de que se trata, la demandante era funcionaria del Parlamento Europeo. Éste le dirigió un escrito con fecha de 21 de julio de 2004, informándola de que 207 horas 30 se le computarían dentro de su período de vacaciones anuales, debido a una ausencia por enfermedad durante el período comprendido entre el 28 de mayo y el 11 de julio de 2004. Esta decisión del Parlamento fue adoptada tras las conclusiones de un examen de la demandante, en el marco de un procedimiento de arbitraje por parte de un médico independiente, conforme al artículo 59 del Estatuto, que al parecer reveló que esta última estaba capacitada para reanudar sus funciones. Una posterior solicitud de la demandante, con objeto de que se le restituyeran las horas retenidas, fue también desestimada por el Parlamento.
En apoyo de su recurso, la demandante alega una violación del artículo 59 del Estatuto, así como de las normas internas del Parlamento, debido a que se la sometió a un arbitraje médico sin haber sido previamente examinada por el médico de control. Aduce asimismo el incumplimiento de la obligación de motivación, la vulneración del derecho de defensa y del principio «patere quam ipse legem fecisti».