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Document C2005/229/48

    Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 15 de junio de 2005, en el asunto T-98/04, Nuova Agricast Srl y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de anulación — Admisibilidad — Plazos — Término inicial — Publicación — Página web)

    DO C 229 de 17.9.2005, p. 22–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    17.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 229/22


    AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    de 15 de junio de 2005

    en el asunto T-98/04, Nuova Agricast Srl y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

    (Recurso de anulación - Admisibilidad - Plazos - Término inicial - Publicación - Página web)

    (2005/C 229/48)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el asunto T-98/04, Nuova Agricast Srl, con domicilio social en Cerignola (Italia); Società imballagi metallici Salerno Srl (SIMSA), con domicilio social en Portici (Italia); Poli Sud Srl, con domicilio social en Lamezia Terme (Italia); Tomasetto Achille Sas di Tomasetto Andrea & C., con domicilio social en Castegnero (Italia); Nuova fabbrica utensili diamantati Srl (Nuova Faudi), con domicilio social en Marcellina (Italia); Cofra Srl, con comicilio social en Barletta (Italia); Lavorazione cuoio e pelli Bieffe Srl, con domicilio social en San Miniato (Italia), representadas por el Sr. M. Calabrese, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. V. Di Bucci, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 2000, por la que se declara compatible con el mercado común un régimen de ayudas a las inversiones en las regiones desfavorecidas de Italia, [ayuda de Estado N 715/99 — Italia (SG 2000 D/105754)], el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y los Sres. F. Dehousse y D. Šváby, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 15 de junio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

    1)

    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

    2)

    Condenar a las demandantes a soportar sus propias costas y las de la Comisión.


    (1)  DO C 106, de 30.4.2004.


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