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Document C2005/229/31

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 13 de julio de 2005, en el asunto T-5/04: Carlo Scano contra Comisión de las Comunidades Europeas («Funcionarios — Concurso interno — Preguntas tipo test — Negativa del tribunal a anular determinadas preguntas — Igualdad de trato — Principio de buena administración — Alcance del control jurisdiccional — Recurso de anulación — Recurso de indemnización»)

DO C 229 de 17.9.2005, p. 15–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

17.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 229/15


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 13 de julio de 2005

en el asunto T-5/04: Carlo Scano contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Funcionarios - Concurso interno - Preguntas tipo test - Negativa del tribunal a anular determinadas preguntas - Igualdad de trato - Principio de buena administración - Alcance del control jurisdiccional - Recurso de anulación - Recurso de indemnización»)

(2005/C 229/31)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-5/04, Carlo Scano, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representado por el Sr. M.-A. Lucas, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. J. Currall, asistido por el Sr. D. Waelbroeck, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto, por una parte, un recurso de anulación de la decisión del tribunal del concurso interno COM/PA/02 para el paso de la categoría B a la categoría A, por la que se determinan los resultados del demandante en los tests de preselección y se rechaza admitirle en la prueba oral del citado concurso, de las decisiones confirmatorias posteriores, de la lista de aprobados de ese concurso en el ámbito en el que el demandante ha realizado las pruebas y de cualquier decisión que se adopte sobre esa base y, por otra parte, una solicitud de indemnización, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, el Sr. P. Mengozzi y la Sra. I. Wiszniewska-Białecka, Jueces; Secretario: Sr. I Natsinas, administrador, ha dictado el 13 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte soportará sus propias costas.


(1)  DO C 59, de 6.3.2004.


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