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Document C2005/205/50

    Asunto T-225/05: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2005 por Guido Strack contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 205 de 20.8.2005, p. 28–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    20.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 205/28


    Recurso interpuesto el 17 de junio de 2005 por Guido Strack contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-225/05)

    (2005/C 205/50)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Guido Strack, con domicilio en Colonia (Alemania), representado por el Sr. J. Mosar, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Tenga por presentado el recurso, interpuesto con arreglo al artículo 91 del Estatuto.

    Declare que el recurso es admisible y fundado.

    Anule la resolución dictada por la demandada el 22 de marzo de 2005 por la que se desestima su reclamación.

    Anule la resolución de la demandada de 19 de noviembre de 2003 por la que se le excluye del procedimiento de selección.

    Anule el procedimiento de selección COM/A/057/04.

    Condene a la demandada a pagar al demandante una indemnización, por un importe de 5.000 euros, para reparar los perjuicios morales sufridos como consecuencia de las irregularidades cometidas durante el procedimiento de selección y del retraso con que adoptó la decisión por la que se desestimó su candidatura, pese a las numerosas peticiones presentadas en este sentido.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    El demandante participó en el procedimiento de selección COM/A/057/04. La demandada le comunicó, mediante escrito de 19 de noviembre de 2004, que no podía aceptarse su candidatura. La reclamación presentada por el demandante en contra de esta decisión fue desestimada mediante resolución de la Comisión de 18 de marzo de 2005. El presente recurso tiene por objeto la anulación tanto de la resolución de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 19 de noviembre de 2004, reproducida en la decisión denegatoria de su reclamación, de 18 de marzo de 2005, como del procedimiento de selección COM/A/057/04.

    El demandante basa su recurso en cinco motivos. En primer lugar, alega que el procedimiento de selección vulnera lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2004, relativa al personal intermedio de dirección [C(2004)15997, 73-2004], en la medida en que en el comité de preselección no participó ningún miembro perteneciente a otra Dirección General. Además, se han vulnerado los artículos 11 y 22 bis, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, dado que dos de los miembros del comité de preselección intervinieron en la selección de los candidatos. En tercer lugar, el demandante invoca la infracción de los artículos 2, 4, 5, 7 y 29 del Estatuto, en la medida en que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no escogió al candidato más adecuado. Además, la decisión denegatoria de 19 de noviembre de 2004 vulnera el artículo 25 del Estatuto, por carecer de motivación. Por último, el demandante afirma que se ha incumplido el principio de buena administración, previsto en el artículo 41 de la Carta de los derechos fundamentales, y el deber de asistencia y protección, por cuanto no se le comunicó debidamente que se había escogido a otro candidato para ocupar el puesto.


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