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Document C2005/205/45

    Asunto T-215/05: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2005 por Marie-Yolande Beau contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 205 de 20.8.2005, p. 24–24 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    20.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 205/24


    Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2005 por Marie-Yolande Beau contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-215/05)

    (2005/C 205/45)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Marie-Yolande Beau, representada por Mes Georges Vandersanden y Laure Levi, abogados.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule la decisión de la autoridad facultad para proceder a los nombramientos (AFPN) por la que se deniega la solicitud de que se reconozca el origen profesional de su enfermedad y por la que se le obliga a cargar con los honorarios y gastos accesorios del médico designado por ella misma y con la mitad de los honorarios y gastos accesorios del tercero.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    La demandante en el presente procedimiento impugna la negativa de la AFPN a concederle el reconocimiento del origen profesional de su enfermedad, con arreglo al artículo 73 del Estatuto.

    A este respecto, afirma que sólo comenzó a tener problemas respiratorios hacia principios de 1996, mientras que en el momento de su contratación, en 1988, estaba en buena salud. Por otra parte, se le concedió la invalidez mediante decisión.

    Para sustentar sus pretensiones la demandante alega que la comisión médica:

    ignoró el concepto de enfermedad profesional y no cumplió con el mandato que se le confirió. A este respecto, afirma que la comisión médica no respondió en su informe a la cuestión de si el factor profesional fue el factor o uno de los factores que provocaron su patología. El hecho de que la demandante continúe sufriendo algunos problemas después de cesar su actividad profesional no significa que esa patología no pueda tener un origen profesional. Además, la comisión no se pronunció sobre la posible aplicación al caso del artículo 14 del Estatuto;

    no se explicó adecuadamente sobre los motivos de sus conclusiones, habida cuenta de las pequeñas divergencias entre los informes;

    no tomó en consideración los informes médicos pertinentes;

    basó sus conclusiones en un informe incompleto;

    sometió a la demandante a pruebas funcionales respiratorias que no podían ser pertinentes, contrariamente a una eventual prueba de provocación específica al tabaco, que no se le efectuó.


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