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Document C2005/205/24

    Asunto C-261/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Komárom-Esztergom Megyei Bíróság, de 29 de abril de 2005, en el asunto entre Lakél Kft., Pár-Bau Kft. y Rottelma Kft. y Komárom-Esztergom Mehyei Közigazgatási Hivatal

    DO C 205 de 20.8.2005, p. 13–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    20.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 205/13


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Komárom-Esztergom Megyei Bíróság, de 29 de abril de 2005, en el asunto entre Lakél Kft., Pár-Bau Kft. y Rottelma Kft. y Komárom-Esztergom Mehyei Közigazgatási Hivatal

    (Asunto C-261/05)

    (2005/C 205/24)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Komárom-Esztergom Megyei Bíróság dictada el 29 de abril de 2005, en el asunto entre Lakél Kft., Pár-Bau Kft. y Rottelma Kft. y Komárom-Esztergom Mehyei Közigazgatási Hivatal, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de junio de 2005.

    El Komárom-Esztergom Megyei Bíróság solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

    1)

    Conforme a la Sexta Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, ¿cuáles son los criterios que permiten calificar un impuesto de impuesto sobre el volumen de negocios?

    2)

    ¿Puede considerarse que tiene carácter de impuesto sobre el volumen de negocios un impuesto en el que la base imponible está constituida por los ingresos netos procedentes del precio de venta de los productos vendidos o de los servicios prestados, una vez deducido el coste de adquisición de los bienes vendidos y de los servicios prestados a través de terceros, así como los gastos de material o determinada parte de ellos?

    3)

    ¿Debe interpretarse el artículo 33 de la Directiva en el sentido de que en los Estados miembros sólo puede mantenerse un único impuesto sobre el volumen de negocios?

    4)

    Si se mantienen en un Estado miembro dos o más impuestos que tengan carácter de impuestos sobre el volumen de negocios, ¿infringe el artículo 33 de la Directiva la liquidación realizada después de la adhesión a la Unión Europea con efecto retroactivo a una fecha anterior a la adhesión?


    (1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


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