EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2005/205/20

Asunto C-252/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court), de fecha 20 de mayo de 2005, en el asunto entre Thames Water Utilities Ltd. y South East London Division, Bromley Magistrates' Court, parte coadyuvante: the Environment Agency

DO C 205 de 20.8.2005, p. 11–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

20.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/11


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court), de fecha 20 de mayo de 2005, en el asunto entre Thames Water Utilities Ltd. y South East London Division, Bromley Magistrates' Court, parte coadyuvante: the Environment Agency

(Asunto C-252/05)

(2005/C 205/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court), (Reino Unido), dictada el 20 de mayo de 2005, en el asunto entre Thames Water Utilities Ltd. y South East London Division, Bromley Magistrates' Court, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de junio de 2005.

El High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

Las aguas procedentes de fugas en la red de alcantarillado mantenida por una empresa de alcantarillado legalmente establecida con arreglo a la Directiva 91/271/CEE (1) del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas ((DO L 135, p. 40; en lo sucesivo, «DTWRU») y/o a la Water Industry Act 1991 (en lo sucesivo, «WIA 1991»), ¿constituyen «residuos de la Directiva» en el sentido de la Directiva 75/442/CEE (2) del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE (3) del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32) («Directiva marco sobre residuos»; en lo sucesivo, «DMR»)?

2)

En el supuesto de que la respuesta a la primera cuestión prejudicial sea afirmativa, ¿dichas aguas residuales:

a)

están excluidas del concepto de «residuos de la Directiva» que figura en la DMR, en virtud del artículo 2, apartado 1, letra b), inciso iv), de la DMR, y, en particular, como consecuencia de la DTWRU y/o de la WIA 1991; o

b)

están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2, de la DMR y están excluidas del concepto de «residuos de la Directiva» que figura en la DMR, en particular, como consecuencia de la DTWRU?


(1)  Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, DO L 135, de 30.5.1991, p. 40.

(2)  Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, DO L 194, de 25.7.1975, p. 39.

(3)  Directiva 91/156/CEE, del consejo de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, DO L 78, de 26.3.1991, p. 32.


Top