This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C2005/193/57
Case T-204/05: Action brought on 23 May 2003 by Giorgio Lebedef and Others against Commission of the European Communities
Asunto T-204/05: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Giorgio Lebedef y otros
Asunto T-204/05: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Giorgio Lebedef y otros
DO C 193 de 6.8.2005, p. 34–34
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
6.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/34 |
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Giorgio Lebedef y otros
(Asunto T-204/05)
(2005/C 193/57)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Giorgio Lebedef, con domicilio en Luxemburgo, Armand Imbert, con domicilio en Bruselas, Jean-Marie Rousseau, con domicilio en Bruselas, y María Rosario Domenech Cobo, con domicilio en Bruselas, representados por los Sres. Gilles Bounéou y Frédéric Frabetti, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo.
Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:
— |
Anule la decisión de 12 de julio de 2004 por la que se desestima expresamente la solicitud D/393/04, mediante la cual los demandantes pedían que el servicio competente pusiera a su disposición el sistema operativo y todos los programas necesarios para el funcionamiento de sus ordenadores personales en su lengua materna o, subsidiariamente, en otra lengua oficial de la Unión Europea elegida por ellos. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Los demandantes, todos ellos funcionarios de la Comisión, presentaron a sus respectivos jefes una solicitud por la que pedían que se pusieran a su disposición el sistema operativo y todos los programas necesarios para el funcionamiento de sus ordenadores personales en su lengua materna o, subsidiariamente, en otra lengua oficial de la Unión Europea elegida por ellos. Dado que se desestimaron sus solicitudes y sus reclamaciones subsiguientes, los demandantes interpusieron el presente recurso. Afirman que la práctica de instalar toda la configuración de los ordenadores en inglés, cuando los programas utilizados están disponibles en varias lenguas, viola el principio de no discriminación, dado que el dominio perfecto del ordenador requiere un conocimiento no menos perfecto de la lengua inglesa, más allá del nivel que cabe razonablemente esperar de un funcionario europeo que no sea anglófono de nacimiento.
Los demandantes invocan asimismo un supuesto incumplimiento del deber de asistencia y protección, de la prohibición de arbitrariedad y de la obligación de motivación, así como un supuesto abuso de poder.