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Document C2005/193/18

Asunto C-217/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante auto del Tribunal Supremo, dictado el 3 de marzo de 2005, en el asunto entre Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio y el Compañía Española de Petróleos, S.A.

DO C 193 de 6.8.2005, p. 10–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

6.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/10


Petición de decisión prejudicial planteada mediante auto del Tribunal Supremo, dictado el 3 de marzo de 2005, en el asunto entre Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio y el Compañía Española de Petróleos, S.A.

(Asunto C-217/05)

(2005/C 193/18)

Lengua de procedimiento: español

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante auto del Tribunal Supremo, dictado el 3 de marzo de 2005, en el asunto entre Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio y Compañía Española de Petróleos, S.A., y recibido en la Secretaría del Tribunal el 17 de mayo de 2005.

El Tribunal Supremo solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

¿Los artículos 10 a 13 del Reglamento (CEE) no 1984/83 (1), de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 (actual 81) del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva, deben interpretarse en el sentido de que engloban dentro de su ámbito a contratos de distribución en exclusiva de carburantes y combustibles que, calificados nominalmente como de comisión o agencia, contienen los elementos que a continuación se exponen?

A)

El titular de la estación de servicio se compromete a vender exclusivamente carburantes y combustibles del suministrador, de conformidad con los precios de venta al público, las condiciones y las técnicas de venta y explotación fijadas por éste.

B)

El titular de la estación de servicio asume el riesgo de los productos desde el momento en que los recibe el suministrador en los tanques de almacenamiento de la estación de servicio.

C)

Desde la recepción de los productos el titular asume la obligación de conservarlos en las condiciones necesarias para evitar toda pérdida o deterioro de los mismos y responde, en su caso, tanto frente al suministrador como frente a terceros, de toda pérdida, contaminación o mezcla que puedan sufrir aquéllos y de los daños que por tal motivo se puedan causar.

D)

El titular de la estación de servicio tiene que abonar al suministrador el importe de los carburantes o combustibles a los nueve (9) días de la fecha de su entrega en la estación de servicio.


(1)  DO L 173 de 30.6.1983, p. 5; EE 08/02, p. 114


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