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Document C2005/193/10
Judgment of the Court (Second Chamber) of 9 June 2005 in Case C-135/04: Commission of the European Communities v Kingdom of Spain (Conservation of wild fauna — Wild birds — Hunting periods — Hunting of woodpigeon during return journey in the province of Guipúzcoa)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 9 de junio de 2005, en el asunto C-135/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España («Conservación de la fauna — Aves silvestres — Períodos de caza — Caza a contrapasa de la paloma torcaz en la provincia de Guipúzcoa»)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 9 de junio de 2005, en el asunto C-135/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España («Conservación de la fauna — Aves silvestres — Períodos de caza — Caza a contrapasa de la paloma torcaz en la provincia de Guipúzcoa»)
DO C 193 de 6.8.2005, p. 7–7
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
6.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/7 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda)
de 9 de junio de 2005
en el asunto C-135/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España (1)
(«Conservación de la fauna - Aves silvestres - Períodos de caza - Caza a contrapasa de la paloma torcaz en la provincia de Guipúzcoa»)
(2005/C 193/10)
Lengua de procedimiento: español
En el asunto C-135/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 12 de marzo de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. G. Valero Jordana y M. Van Beek) contra Reino de España (agentes: Sra. N. Díaz Abad y Sr. M. Muñoz Pérez), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. C. Gulmann (Ponente), R. Schintgen y G. Arestis, Jueces, Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed, Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 9 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) |
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 4, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, al autorizar la práctica de la caza a contrapasa de la paloma torcaz en la provincia de Guipúzcoa. |
2) |
Condenar en costas al Reino de España. |