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Document C2005/193/03

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 16 de junio de 2005, en el asunto C-125/02: Parlamento Europeo contra HDI International («Cláusula compromisoria — Contratos de seguro — Resolución por agravamiento del riesgo asegurado — Abuso — Responsabilidad contractual — Daños y perjuicios»)

DO C 193 de 6.8.2005, p. 2–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

6.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 16 de junio de 2005

en el asunto C-125/02: Parlamento Europeo contra HDI International (1)

(«Cláusula compromisoria - Contratos de seguro - Resolución por agravamiento del riesgo asegurado - Abuso - Responsabilidad contractual - Daños y perjuicios»)

(2005/C 193/03)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-125/02, que tiene por objeto un recurso interpuesto el 5 de abril de 2002, con arreglo al artículo 238 CE, por el Parlamento Europeo (agentes: Sres. D. Petersheim, O. Caisou-Rousseau y Sra. M. Ecker), contra HDI International (abogados: Mes J.-L. Fragnart y L. Vael), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, los Sres. R. Schintgen (Ponente) y K. Schiemann, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. M. Múgica Azurmendi, administradora principal, ha dictado el 16 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la resolución del contrato de seguro no 5.013.347, comunicada el 30 de octubre y el 13 y 20 de noviembre de 2001 por HDI International al Parlamento Europeo, constituye una resolución abusiva de dicho contrato.

2)

Condenar a HDI International a reparar el perjuicio sufrido por el Parlamento Europeo a causa de la resolución abusiva del contrato no 5.013.347.

3)

El importe correspondiente a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por HDI International al Parlamento Europeo se obtiene multiplicando la cantidad de 389 291,73 euros por el porcentaje de las primas que HDI International habría recibido sobre el total de las que el Parlamento Europeo hubiera debido abonar a las cuatro coaseguradoras por los seguros correspondientes al año 2002 y restando del producto así obtenido el importe que esta Institución hubiera debido pagar a HDI International en concepto de seguro de daños materiales sobre los bienes situados en Francia para el año 2002.

4)

Las cantidades que HDI International debe al Parlamento Europeo devengan a partir del 4 de abril de 2002 el interés legal aplicable en Francia.

5)

Condenar en costas a HDI International.


(1)  DO C 144, de 15.6.2002.


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