Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2005/191/11

    F-Grenoble: Explotación de servicios aéreos regulares — Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Grenoble (Saint Geoirs) y París (Orly) Texto pertinente a efectos del EEE

    DO C 191 de 5.8.2005, p. 16–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    5.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 191/16


    F-Grenoble: Explotación de servicios aéreos regulares

    Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Grenoble (Saint Geoirs) y París (Orly)

    (2005/C 191/11)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    1.   Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 27.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido imponer obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Grenoble (Saint Geoirs) y París (Orly). Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 191 de 5.8.2005.

    A condición de que, a 2.12.2005, ninguna compañía aérea haya iniciado o esté por iniciar servicios aéreos regulares entre Grenoble (Saint Geoirs) y París (Orly) de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, Francia ha decidido, con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, limitar el acceso a esa ruta a una única compañía y conceder mediante concurso el derecho de explotar dichos servicios aéreos a partir del 2.1.2006.

    2.   Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 2.1.2006, servicios aéreos regulares entre Grenoble (Saint Geoirs) y París (Orly) de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dicha ruta y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 191 de 5.8.2005.

    3.   Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas comunitarias titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

    4.   Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92.

    5.   Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que consta del reglamento específico del concurso, del acuerdo de delegación de servicio público y de su anexo técnico (texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea) puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección:

    Conseil Général de l'Isère, Direction des Transports, 7, rue Fantin Latour, BP 1096, F-38022 Grenoble Cedex 1.

    6.   Compensación económica: Las ofertas presentadas por las empresas concursantes deben especificar la cantidad solicitada en concepto de compensación por explotación del servicio correspondiente durante un período de tres años a partir de la fecha prevista de inicio de la prestación del servicio (con un desglose anual). La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anualmente a posteriori, en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figura en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación.

    Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. Este último pago sólo se efectuará tras la aprobación de las cuentas de la compañía para el servicio considerado y tras comprobarse que el servicio se ha prestado en las condiciones que establece el punto 8.

    En caso de resolución del contrato antes del plazo previsto, se aplicarán las disposiciones del punto 8 a la mayor brevedad para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda. El límite máximo mencionado en el primer párrafo se reducirá, si procede, en proporción de la duración real de explotación.

    7.   Duración del contrato: La duración del acuerdo de delegación de servicio público será de tres años a partir de la fecha prevista para el inicio de la explotación de los servicios aéreos mencionada en el punto 2 del presente concurso.

    8.   Comprobación de la ejecución del servicio y de las cuentas de la compañía: La prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para la ruta considerada serán objeto al menos de un examen anual, en concertación con la compañía.

    9.   Resolución y preaviso: El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes firmantes antes del vencimiento previsto mediante un preaviso de seis meses. En caso de incumplimiento por la compañía de una obligación de servicio público, se entenderá que la compañía ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con las obligaciones de servicio público en el plazo de un mes tras el correspondiente emplazamiento.

    10.   Reducción de la compensación económica: El incumplimiento por parte de la compañía del preaviso indicado en el punto 9 se penalizará con una sanción administrativa en aplicación del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil, o con una reducción de la compensación económica calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año en cuestión con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el punto 6.

    En caso de incumplimiento grave de las obligaciones de servicio público, el contrato podrá declararse resuelto, entendiéndose que la compañía no ha respetado el preaviso.

    En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se aplicarán reducciones a la compensación económica máxima prevista en el punto 6, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil. En estas reducciones se tendrá en cuenta, en su caso, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida, el número de vuelos efectuados sin respetar las obligaciones de servicio público en cuanto a escalas, el número de días en que no se han respetado las obligaciones de servicio público en cuanto al margen de tiempo en destino, a las tarifas aplicadas o a la utilización de sistemas informatizados de reserva.

    11.   Presentación de ofertas: Las ofertas deberán enviarse por correo certificado con acuse de recibo (el matasellos dará fe de la fecha de envío) o entregarse directamente contra un recibo, a más tardar seis semanas a partir de la fecha de publicación del presente concurso en el Diario Oficial de la Unión Europea, antes de las 16 horas (hora local), en la siguiente dirección:

    Conseil Général de l'Isère, Direction des Transports, Service Grands Projets, BP 1096, F-38022 Grenoble, Cedex. Tel.: (33) 4 76 00 60 30. Fax: (33) 4 76 00 30 36.

    12.   Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 2.12.2005, un programa de explotación de la ruta de referencia a partir del 2.1.2006, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.


    Top