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Document C2005/182/80

Asunto T-211/05: Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2005 por República Italiana contra la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 182 de 23.7.2005, p. 43–43 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/43


Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2005 por República Italiana contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-211/05)

(2005/C 182/80)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 26 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la República Italiana, representada por Sr. Paolo Gentili, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión impugnada y condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El objeto del recurso es la Decisión de la Comisión C(2005) 591 fin, por la que se declaró la incompatibilidad con el mercado común, por tratarse de ayudas de Estado contrarias al artículo 87 CE, de dos medidas fiscales italianas a favor de las sociedades que comiencen a cotizar en mercados de valores regulados en el período señalado en las propias medidas. Dichas medidas consisten en la reducción, durante tres años, del tipo del impuesto de sociedades y en la exclusión de las rentas imponibles de los gastos de la sociedad derivados de la salida a bolsa.

Según la Comisión, las medidas controvertidas son selectivas, ya que benefician sólo a las sociedades que comiencen a cotizar en bolsa en el período señalado en la normativa italiana, excluyendo las que ya coticen y las que podrían empezar a cotizar en otros períodos; además, las medidas no pueden considerarse compatibles porque no se inscriben en ninguna de las hipótesis del artículo 87 CE, apartados 2 y 3.

El recurso del Gobierno italiano impugna la Decisión, en primer lugar, desde un punto de vista procedimental, porque la Comisión inició el procedimiento con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, sin discutir previamente las medidas con el Estado miembro afectado.

En segundo lugar, en el recurso se destaca que la Comisión no ha formulado observaciones en relación con una medida precedente, análoga en lo esencial, que adoptó Italia en 1997.

En tercer lugar, en el recurso se pone en duda que las medidas tengan carácter selectivo. Se dirigen a un número potencialmente indeterminado de destinatarios. Por otra parte, las medidas son coherentes con el conjunto del sistema fiscal, puesto que tienen en cuenta que una sociedad que empieza a cotizar debe hacer frente a gastos relevantes que la colocan en una situación de menor capacidad económica tanto en relación con las sociedades que no cotizan como en relación con aquéllas que empezaron a cotizar hace tiempo y que han podido amortizar los gastos correspondientes. La duración limitada en el tiempo se debe a restricciones presupuestarias y al carácter experimental de la medida. Por consiguiente, este elemento no puede, por sí solo, convertir en selectiva una medida que por su naturaleza no lo es.

En cuarto lugar, en el recurso se niega que la Comisión haya demostrado que la medida puede falsear la competencia y afectar a los intercambios intracomunitarios.

En quinto y último lugar, en el recurso se sostiene que la medida, calificada de ayuda, es compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87 CE, apartado 3, letra c). En efecto, se trata de una ayuda a la inversión, no al funcionamiento y es coherente con el objetivo específico de política económica de promover la salida a bolsa de las sociedades, en beneficio de la eficiencia, de la transparencia y de la competitividad del sistema.


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