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Document C2005/182/71

Asunto T-171/05: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 por Bart Nijs contra el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

DO C 182 de 23.7.2005, p. 38–38 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/38


Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 por Bart Nijs contra el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

(Asunto T-171/05)

(2005/C 182/71)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de mayo de 2005 un recurso contra el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas formulado por Bart Nijs, con domicilio en Bereldange (Luxemburgo), representado por el Sr. Fränk Rollinger, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule la decisión del Comité de Evaluación del Tribunal de Cuentas mediante la que se atribuyen al demandante los puntos de mérito correspondientes al ejercicio 2003.

2.

Anule la decisión de la AFPN competente de no promoverlo al grado de revisor en 2004.

3.

Anule el informe de calificación del demandante correspondiente al ejercicio 2003.

4.

Anule la decisión no 6/2004 de 26 de octubre de 2004 del Comité de Apelación del Tribunal de Cuentas que confirma el informe de calificación del demandante correspondiente al ejercicio 2003.

5.

Anule todas las decisiones conexas o subsiguientes.

6.

Repare el perjuicio sufrido por el demandante y condene al Tribunal de Cuentas a soportar las costas y gastos procesales derivados de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El demandante en el presente asunto, que también interpuso un recurso presentado en el asunto T-377/04, (1) impugna las decisiones del demandado mediante las que se le atribuyen los puntos de mérito correspondientes al ejercicio 2003 y se establece su informe de calificación para el mismo ejercicio, así como la de no promoverle al puesto de revisor de la unidad neerlandesa de traducción en 2004.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega lo siguiente:

La infracción del artículo 11 bis del Estatuto y la violación de los principios de asistencia y protección, de buena administración y de igualdad de trato.

La irregularidad del procedimiento de evaluación, por cuanto éste se confió, según el demandante, a funcionarios cuya integridad fue cuestionada durante el procedimiento administrativo previo.

El incumplimiento de los plazos en el procedimiento de evaluación.

La falta de un examen comparativo de los méritos respecto a la unidad neerlandesa de traducción.

La violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, al no haberse comunicado las reglas aplicables al procedimiento de promoción correspondiente a 2004.

La existencia de una desviación de poder.


(1)  Asunto T-377/04, Nijs/Tribunal de Cuentas (DO C 284, de 20.11.2004, p. 26).


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