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Document C2005/182/65

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 25 de mayo de 2005, en el asunto T-352/02, Creative Technology Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modeles) (OAMI) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa PC WORKS — Marca figurativa nacional anterior W WORK PRO — Denegación de registro — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n° 40/94)

    DO C 182 de 23.7.2005, p. 35–35 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    23.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 182/35


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    de 25 de mayo de 2005

    en el asunto T-352/02, Creative Technology Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modeles) (OAMI) (1)

    (Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa PC WORKS - Marca figurativa nacional anterior W WORK PRO - Denegación de registro - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

    (2005/C 182/65)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el asunto T-352/02, Creative Technology Ltd, con domicilio social en Singapur (Singapur), representada por los Sres. M. Edenborogouh, Barrister, J. Flintoft, S. Jones y P. Rawlinson, Solicitors, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modeles) (OAMI) (agentes: Sras. B. Holst Filtengorg y S. Laitinen), y en la que la otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior fue José Vila Ortiz, con domicilio en Valencia (España), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la Resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de 4 de septiembre de 2002 (asunto R 265/2001-4), relativa a una oposición entre Creative Technology Ltd y el Sr. José Vila Ortiz, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y el Sr. P. Mengozzi y la Sra. I. Wiszniewska-Białecka, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 25 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar en costas a la demandante.


    (1)  DO C 19, de 25.1.2003.


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