EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2005/182/45

Asunto C-194/05: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 182 de 23.7.2005, p. 24–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/24


Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-194/05)

(2005/C 182/45)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de mayo de 2005 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. M. Konstantinidis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, y G. Bambara, del Colegio de Abogados de Milán.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, (1) en su versión modificada por la Directiva 91/156/CE, (2) en la medida en que el artículo 1 de la Ley no 93, de 2001, y el artículo 1, párrafos 17 y 19, de la Ley no 443, de 2001, excluyen del ámbito de aplicación de la normativa nacional en materia de residuos la tierra y las piedras procedentes de excavaciones y destinadas a ser reutilizadas en operaciones de enterramiento, relleno, elevación de terrenos y trituración, con excepción de los materiales procedentes de sitios contaminados y de la recuperación de terrenos baldíos con una concentración de contaminantes superior a los límites de admisibilidad establecidos por la legislación vigente.

2)

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión europea considera que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CE, en la medida en que excluye del ámbito de aplicación de la normativa nacional en materia de residuos la tierra y las piedras procedentes de excavaciones y destinadas a la reutilización efectiva para operaciones de enterramiento, relleno, elevación de terrenos y trituración.


(1)  DO L 194, de 25.7.1975, p. 39; EE 15/01, p. 129.

(2)  DO L 78, de 26.3.1991, p. 32.


Top