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Document C2005/182/03

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 31 de mayo de 2005, en el asunto C-438/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Stockholms tingsrätt): procedimiento penal contra Krister Hanner («Artículos 28 CE, 31 CE, 43 CE y 86 CE, apartado 2 — Comercialización de medicamentos — Establecimiento de los minoristas — Monopolio nacional de venta al por menor de medicamentos — Empresa encargada de la gestión de un servicio de interés económico general»)

    DO C 182 de 23.7.2005, p. 2–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    23.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 182/2


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Gran Sala)

    de 31 de mayo de 2005

    en el asunto C-438/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Stockholms tingsrätt): procedimiento penal contra Krister Hanner (1)

    («Artículos 28 CE, 31 CE, 43 CE y 86 CE, apartado 2 - Comercialización de medicamentos - Establecimiento de los minoristas - Monopolio nacional de venta al por menor de medicamentos - Empresa encargada de la gestión de un servicio de interés económico general»)

    (2005/C 182/03)

    Lengua de procedimiento: sueco

    En el asunto C-438/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Stockholms tingsrätt (Suecia), mediante resolución de 29 de noviembre de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de diciembre de 2002, en el procedimiento penal contra Krister Hanner, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann (Ponente), C.W.A. Timmermans y A. Rosas, Presidentes de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 31 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    El artículo 31 CE, apartado 1, se opone a un régimen que establezca un derecho exclusivo de venta al por menor y cuya regulación tenga las características del régimen de que se trata en el procedimiento principal.


    (1)  DO C 31, de 8.2.2003.


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