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Document C2005/171/34

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 4 de mayo de 2005, en el asunto T-22/04, Reemark Gesellschaft für Markenkooperation mbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) («Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria Westlife — Marca nacional anterior West — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos»)

DO C 171 de 9.7.2005, p. 19–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

9.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/19


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 4 de mayo de 2005

en el asunto T-22/04, Reemark Gesellschaft für Markenkooperation mbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria Westlife - Marca nacional anterior West - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos»)

(2005/C 171/34)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-22/04, Reemark Gesellschaft für Markenkooperation mbH, con domicilio social en Hamburgo (Alemania), representada por el Sr. P. Koch Moreno, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agente: Sra. S. Laitinen), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es Bluenet Ltd, con domicilio social en Limerick (Irlanda), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI de 17 de noviembre de 2003 (asunto R 238/2002-2), relativo a un procedimiento de oposición instado por el titular de la marca West contra la solicitud de marca Westlife, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. N.J. Forwood y S. Papasavvas, Jueces; Secretaria: Sra. B. Pastor, Secretaria adjunta, ha dictado el 4 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) de 17 de noviembre de 2003 (asunto R 238/2002-2).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas, así como con las causadas por la demandante.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


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