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Document C2005/159/14

    F-Ajaccio: Explotación de servicios aéreos regulares — Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares que conecten Córcega con París (Orly), Marsella y Niza

    DO C 159 de 30.6.2005, p. 33–34 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    30.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 159/33


    F-Ajaccio: Explotación de servicios aéreos regulares

    Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares que conecten Córcega con París (Orly), Marsella y Niza

    (2005/C 159/14)

    1.   Introducción: De conformidad con la decisión adoptada por la entidad territorial de Córcega el 31 de marzo de 2005, Francia ha decidido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, someter a revisión, a partir del 30 de octubre de 2005, las obligaciones de servicio público impuestas a determinados servicios aéreos regulares explotados desde Córcega. Las normas correspondientes a estas nuevas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 159 de 30.6.2005.

    Los concursos se convocan de forma independiente para cada una de las rutas siguientes:

    Ajaccio — París (Orly),

    Ajaccio — Marsella,

    Ajaccio — Niza,

    Bastia — París (Orly),

    Bastia — Marsella,

    Bastia — Niza,

    Calvi — París (Orly),

    Calvi — Marsella,

    Calvi — Niza,

    Figari — París (Orly),

    Figari — Marsella,

    Figari — Niza.

    Para cada una de las rutas antes mencionadas, y en la medida en que ninguna compañía haya comenzado o esté a punto de iniciar a 30 de septiembre de 2005 servicios aéreos regulares de acuerdo con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación financiera, Francia decidió, en el marco del procedimiento previsto por el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento antes mencionado, limitar el acceso a cada una de las rutas en cuestión a un único transportista y conceder el derecho a cubrir dichos servicios aéreos a partir del 30 de octubre de 2005 mediante convocatoria de ofertas pública.

    Los concursantes podrán presentar ofertas para varias de las rutas mencionadas, especialmente si con ello se reduce la compensación global solicitada.

    No obstante, los concursantes deberán expresar claramente el importe de la compensación solicitada para cada ruta, importe corregido en función de las distintas hipótesis de selección de sus ofertas (en caso de que sólo se seleccionen algunas de las rutas para las que han presentado una oferta).

    2.   Objeto de las licitaciones: Ofrecer, a partir del 30 de octubre de 2005, servicios aéreos regulares en las rutas mencionadas en el punto 1 anterior de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 159 de 30.6.2005.

    3.   Participación en las licitaciones: Podrán participar todas las compañías aéreas comunitarias titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

    4.   Procedimiento del concurso: Todas las licitaciones se someten a las disposiciones del artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g) h) e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92.

    5.   Expediente de licitación: El pliego de condiciones completo, que consta del acuerdo de delegación de servicio público y del reglamento específico del concurso, puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección:

    Office des transports de la Corse, 19, route de Sartène, Quartier Saint-Joseph, BP 501, F-20189 Ajaccio Cedex 1.

    6.   Compensación financiera: Las ofertas presentadas por las empresas concursantes especificarán la cantidad solicitada en concepto de compensación por la prestación del servicio en cada ruta, a partir del 30 de octubre de 2005 y hasta la víspera del inicio de la temporada aeronáutica de invierno 2008-2009, con tres desgloses relativos a los períodos de doce meses que se indican a continuación: desde el primer día de la temporada aeronáutica de invierno 2005-2006 (a saber, el 30 de octubre de 2005) hasta la víspera de la temporada aeronáutica de invierno 2006-2007, desde el primer día de la temporada aeronáutica de invierno 2006-2007 hasta la víspera de la temporada aeronáutica de invierno 2007-2008 y desde el primer día de la temporada aeronáutica de invierno 2007-2008 hasta la víspera de la temporada aeronáutica de invierno 2008-2009.

    La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará para cada período de doce meses, a posteriori y previa presentación de los documentos justificativos, en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figure en la oferta. Dicha cantidad tampoco podrá superar en cada ruta el importe resultante del cálculo efectuado sobre la base de una cantidad unitaria máxima por pasajero de pago transportado de:

    33 EUR en el caso de las rutas entre París (Orly) y los aeropuertos corsos,

    27 EUR en el caso de las rutas entre Marsella y Ajaccio y Bastia,

    50 EUR en el caso de las rutas entre Niza y Ajaccio, Bastia y Figari,

    55 EUR en el caso de las rutas entre Marsella y Calvi y Figari,

    70 EUR en el caso de las rutas entre Niza y Calvi.

    7.   Tarifas: Las ofertas presentadas por las empresas concursantes precisarán las tarifas previstas, que deberán ser conformes a las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 159 de 30.6.2005.

    8.   Duración, modificación y rescisión del contrato: El contrato surtirá efecto a partir del 30 de octubre de 2005 y concluirá, a más tardar, la víspera del inicio de la temporada aeronáutica de invierno 2008-2009. La ejecución del contrato será objeto de un examen anual, en concertación con la compañía aérea, que tendrá lugar en el curso de los dos meses posteriores a la fecha aniversario de inicio del servicio.

    Todas las modificaciones del contrato deberán ajustarse a las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 159 de 30.6.2005 y se recogerán en un apéndice.

    El transportista sólo podrá poner fin al contrato mediando un preaviso de 6 meses.

    9.   Incumplimiento del contrato: La compañía aérea será responsable de la correcta ejecución de las obligaciones derivadas del contrato. En caso de incumplimiento o de ejecución incorrecta por razones que no sean de fuerza mayor, es decir, por circunstancias ajenas a la compañía, anormales e imprevisibles, que la compañía no haya podido evitar pese a haber actuado con la debida diligencia, el contrato podrá ser resuelto sin preaviso por el ente público Office des Transports de la Corse.

    El incumplimiento o la ejecución incorrecta del contrato podrán dar lugar al pago de daños y perjuicios en concepto del perjuicio sufrido por la comunidad insular. La apreciación de dicho perjuicio corresponderá a los tribunales competentes.

    Sin perjuicio de la posible presentación de un recurso por daños y perjuicios, toda interrupción o ejecución incorrecta de los servicios dará lugar a una revisión del importe de la compensación económica, en proporción de las capacidades no prestadas.

    10.   Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán entregarse contra un recibo antes de las 17.00 horas (hora local) en la dirección siguiente:

    Office des transports de la Corse, 19, route de Sartène, Quartier Saint-Joseph, F-20000 Ajaccio,

    a más tardar 5 semanas a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    11.   Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en la primera frase del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía aérea comunitaria presente, antes del 30 de septiembre de 2005 (por considerarse razonable el plazo de un mes de aviso), un programa de prestación de servicios en la ruta de referencia a partir del 30 de octubre de 2005, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas, sin percibir compensación económica alguna ni exigir que el acceso a dicha ruta esté limitado a una única compañía.


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