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Document C2005/155/38
Order of the Court of First Instance of 10 March 2005 in Case T-273/00 Unione degli industriali della provincia di Venezia (Unindustria) and Others v Commission of the European Communities (State aid — Commission decision declaring incompatible with the common market unlawful aid schemes and requiring repayment of incompatible aid — National procedure for repayment precluded — Action for annulment — No legal interest in bringing proceedings — Inadmissibility)
Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 10 de marzo de 2005, en el asunto T-273/00, Unione degli industriali della provincia di Venezia (Unindustria) y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (Ayudas de Estado — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad con el mercado común de regímenes de ayuda ilegales y se impone la recuperación de las ayudas incompatibles — Exclusión del procedimiento nacional de recuperación — Recurso de anulación — Falta de interés para ejercitar la acción — Inadmisibilidad)
Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 10 de marzo de 2005, en el asunto T-273/00, Unione degli industriali della provincia di Venezia (Unindustria) y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (Ayudas de Estado — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad con el mercado común de regímenes de ayuda ilegales y se impone la recuperación de las ayudas incompatibles — Exclusión del procedimiento nacional de recuperación — Recurso de anulación — Falta de interés para ejercitar la acción — Inadmisibilidad)
DO C 155 de 25.6.2005, p. 19–20
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
25.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/19 |
AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 10 de marzo de 2005
en el asunto T-273/00, Unione degli industriali della provincia di Venezia (Unindustria) y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(Ayudas de Estado - Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad con el mercado común de regímenes de ayuda ilegales y se impone la recuperación de las ayudas incompatibles - Exclusión del procedimiento nacional de recuperación - Recurso de anulación - Falta de interés para ejercitar la acción - Inadmisibilidad)
(2005/C 155/38)
Lengua de procedimiento: italiano
En el asunto T-273/00, Unione degli industriali della provincia di Venezia (Unindustria), Comitato Venezia Vuole Vivere, Mingardi S.r.l. y las otras doce partes demandantes cuya lista figura en anexo al auto, con domicilio en Venecia (Italia), representadas por los Sres. A. Vianello y M. Merola y la Sra. A. Sodano, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, apoyadas por la República Italiana (agente: Sr. U. Leanza, que designa domicilio en Luxemburgo), contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. V. Di Bucci, asistido por el Sr. A. Del Ferro, abogado, que designa docimilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una solicitud de anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada), integrado por el Sr. Pirrung, Presidente, y los Sres. A.W.H. Meij, N.J. Forwood, la Sra. I. Pelikánová, y el Sr. S. Papasavvas, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 10 de marzo de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:
1) |
Declarar parcialmente inadmisible el recurso T-273/00, en la medida en que fue interpuesto por las sociedades Mingardi S.r.l y Marsilio Editori S.p.A. |
2) |
Las sociedades Mingardi S.r.l y Marsilio Editori S.p.A. cargarán con sus propias costas. |
3) |
La Comisión cargará con las costas derivadas del recurso en que ha incurrido hasta el presente, en la medida en que dicho recurso fue interpuesto por las sociedades Mingardi S.r.l y Marsilio Editori S.p.A |
4) |
La República Italiana cargará con las costas derivadas del recurso en que ha incurrido, en la medida en que dicho recurso fue interpuesto por las sociedades Mingardi S.r.l. y Marsilio Editori S.p.A. |
5) |
Se reserva la decisión sobre las costas en todo lo demás. |