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Document C2005/143/71

    Asunto T-117/05: Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Andreas Rodenbröker y otros

    DO C 143 de 11.6.2005, p. 37–38 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    11.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 143/37


    Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Andreas Rodenbröker y otros

    (Asunto T-117/05)

    (2005/C 143/71)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 9 de marzo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Andreas Rodenbröker, con domicilio en Hövelhof (Alemania), y otros, representados por el Sr. H. Glatzel, abogado.

    Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule la Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, (1) la lista de lugares de importancia comunitaria en la región biogeográfica atlántica por lo que respecta a los terrenos

    DE 4117-301 «Sennebäche»

    DE 4118-301 «Senne mit Stapellager Senne»

    DE 4118-401 «Vogelschutzgebiet Senne mit Teutoburger Wald» y

    DE 4118-302 «Holter Wald»

    en la medida en que afecta a áreas de las que los demandantes son propietarios, tienen el disfrute (arrendamiento) o de las que disponen la facultad de ordenación del territorio.

    Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    Los demandantes son propietarios de fincas que, de acuerdo con la decisión impugnada, han sido clasificados en la lista de lugares de importancia comunitaria, esta clasificación se ha justificado por la existencia de tipos de hábitats y de especies protegidas de conformidad con la Directiva 92/43/CEE.

    Los demandantes alegan que:

    la decisión impugnada restringe su derecho de propiedad de manera determinante por lo que respecta a la libre explotación de sus terrenos y que

    esa intromisión es ilegal porque adolece de vicios sustanciales de forma y de desviación de poder toda vez que los supuestos tipos de hábitats y especies a proteger no existen en absoluto o al menos con el grado de representatividad y el tamaño de la población que exigen los criterios del anexo III de la Directiva 92/43/CEE.


    (1)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).


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