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Document C2005/143/29

    Asunto C-133/05: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2005 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 143 de 11.6.2005, p. 20–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    11.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 143/20


    Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2005 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-133/05)

    (2005/C 143/29)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de marzo de 2005 un recurso contra la República de Austria formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. D. Martin, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

    1)

    Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (1) al no haber adoptado en el plazo señalado, que finalizaba el 2 de diciembre de 2003, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento, a nivel federal, de las disposiciones relativas a la discriminación por motivos de discapacidad y, a nivel de los Länder, con excepción de los Länder de Viena y de Baja Austria, de todas las disposiciones de la Directiva o, al menos, al no haber informado de ello inmediatamente a la Comisión.

    2)

    Condene en costas a la República de Austria.

    Motivos y principales alegaciones

    La República de Austria no ha adoptado, a nivel federal, las medidas de adaptación del Derecho interno a las disposiciones relativas a la discriminación por motivos de discapacidad y, a las demás disposiciones, a nivel de los Länder, con excepción de los Länder de Viena y de Baja Austria, o, si las ha adoptado, no ha informado de ello a la Comisión.


    (1)  DO L 303, p. 16.


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