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Document C2005/143/13

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 14 de abril de 2005, en el asunto C-519/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo («Acuerdo marco sobre el permiso parental — Sustitución del permiso parental por el permiso de maternidad — Fecha a partir de la cual se concede el derecho individual al permiso parental»)

    DO C 143 de 11.6.2005, p. 11–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    11.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 143/11


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Tercera)

    de 14 de abril de 2005

    en el asunto C-519/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1)

    («Acuerdo marco sobre el permiso parental - Sustitución del permiso parental por el permiso de maternidad - Fecha a partir de la cual se concede el derecho individual al permiso parental»)

    (2005/C 143/13)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el asunto C-519/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 12 de diciembre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. D. Martin) contra Gran Ducado de Luxemburgo (agente: Sr. S. Schreiner), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Borg Barthet (Ponente), en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y los Sres. J.-P. Puissochet, S. von Bahr, U. Lõhmus y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 14 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, al establecer que el derecho a un permiso de maternidad o a un permiso de adopción que surge durante el permiso parental sustituya a este último, que finaliza en ese momento, sin posibilidad de que el progenitor aplace la parte del permiso parental que aún no ha podido disfrutar, y al limitar la concesión del derecho al permiso parental a los progenitores de hijos que hayan nacido después del 31 de diciembre de 1998 o para los que se haya iniciado el procedimiento de adopción después de esta fecha.

    2)

    Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


    (1)  DO C 35, de 7.2.2004.


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