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Document C2005/106/07

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 15 de febrero de 2005, en el asunto C-13/03 P, Comisión de las Comunidades Europeas contra Tetra Laval BV («Recurso de casación — Competencia — Reglamento (CEE) n° 4064/89 — Sentencia por la que se declara la ilegalidad de una decisión que ordena la separación de empresas como consecuencia de la ilegalidad de una decisión anterior que declaraba la incompatibilidad de una concentración con el mercado común»)

DO C 106 de 30.4.2005, p. 4–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 15 de febrero de 2005

en el asunto C-13/03 P, Comisión de las Comunidades Europeas contra Tetra Laval BV (1)

(«Recurso de casación - Competencia - Reglamento (CEE) no 4064/89 - Sentencia por la que se declara la ilegalidad de una decisión que ordena la separación de empresas como consecuencia de la ilegalidad de una decisión anterior que declaraba la incompatibilidad de una concentración con el mercado común»)

(2005/C 106/07)

Lengua de Procedimiento: inglés

En el asunto C-13/03 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 49 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, el 8 de enero de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. M. Petite, A. Whelan y P. Hellström), y en el que la otra parte en el procedimiento es Tetra Laval BV, con domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos) (abogados: Sres. A. Vandencasteele, D. Waelbroeck y M. Johnsson, y Sres. A. Weitbrecht y S. Völcker), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de la Sala Primera, en funciones de Presidente, los Sres. C.W.A. Timmermans y A. Rosas (Ponente), Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann, J.-P. Puissochet y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 15 de febrero de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Sobreseer el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 70, de 22.3.2003.


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