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Document C2005/093/51

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 15 de febrero de 2005, en el asunto T-296/02: Lidl Stiftung & Co. KG, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) («Marca comunitaria — Oposición — Riesgo de confusión — Solicitud de marca comunitaria denominativa LINDENHOF — Marca denominativa y gráfica anterior LINDERHOF — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n° 40/94»)

DO C 93 de 16.4.2005, p. 26–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

16.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/26


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 15 de febrero de 2005

en el asunto T-296/02: Lidl Stiftung & Co. KG, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(«Marca comunitaria - Oposición - Riesgo de confusión - Solicitud de marca comunitaria denominativa LINDENHOF - Marca denominativa y gráfica anterior LINDERHOF - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2005/C 93/51)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-296/02, Lidl Stiftung & Co. KG, con domicilio social en Neckarsulm (Alemania), representada por el Sr. P. Groß, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sres. A. von Mühlendahl, B. Müller y G. Schneider), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, es REWE-Zentral AG, con domicilio social en Colonia (Alemania), representada por el Sr. M. Kinkeldey, abogado, que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Tercera de Recurso de la OAMI de 17 de julio de 2002 (asunto R 0036/2002-3), relativo a un procedimiento de oposición entre Lidl Stiftung & Co. KG y REWE-Zentral AG, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por los Sres J. Pirrung, Presidente, y A.W.H. Meij y N.J. Forwood, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 15 de febrero de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 289, de 23.11.2002.


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