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Document C2005/093/41

Asunto C-105/05: Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2005 contra la República de Finlandia por la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 93 de 16.4.2005, p. 22–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

16.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/22


Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2005 contra la República de Finlandia por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-105/05)

(2005/C 93/41)

Lengua de procedimiento: finés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 3 de marzo de 2005 un recurso contra la República de Finlandia formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por loa Sres. D. Martin e I. Koskinen, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1) en relación con el cálculo de las cotizaciones de seguridad social.

2)

Condene en costas a la República de Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, concretamente, la sairausvakuutuslaki (364/1963), para la determinación de las cotizaciones a la seguridad social Finlandia debe tenerse en cuenta además de la pensión que se paga en este país, la abonada en otros Estados miembros. La Comisión considera que el cómputo de la pensión que se paga en otro Estado miembro para determinar la base para el cálculo de las cotizaciones de seguridad social va en contra de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (C-389/99, Rundgren).


(1)  DO L 149, 7.7.1971, p. 2.


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