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Dokument C2005/093/30

    Asunto C-81/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, dictado el 28 de enero de 2005, en el asunto entre Anacleto Cordero Alonso y el Fondo de Garantía Salarial

    DO C 93 de 16.4.2005, str. 16–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    16.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 93/16


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, dictado el 28 de enero de 2005, en el asunto entre Anacleto Cordero Alonso y el Fondo de Garantía Salarial

    (Asunto C-81/05)

    (2005/C 93/30)

    Lengua de procedimiento: español

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, dictado el 28 de enero de 2005, en el asunto entre Anacleto Cordero Alonso y el Fondo de Garantía Salarial, y recibido en la Secretaría del Tribunal el 18 de febrero de 2005.

    El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

    1.

    ¿La obligación impuesta a los Estados miembros de adoptar todas las medidas generales o particulares para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado de la Comunidad Europea o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad (artículo 10 del Tratado), así como el principio de primacía del Derecho Comunitario sobre el Derecho Nacional, implican, por sí mismos y sin necesidad de disposiciones explícitas de Derecho interno, la atribución a los órganos judiciales nacionales de la potestad de dejar de aplicar todo tipo de normas de Derecho interno que sean contrarias al Derecho comunitario, con independencia del rango de estas disposiciones en la jerarquía normativa (reglamentos, leyes o incluso Constitución)?

    2.

    a)

    Cuando las instituciones administrativas y judiciales españolas han de resolver sobre el derecho de un trabajador cuyo empresario ha sido declarado insolvente a percibir, a cargo del Fondo de Garantía Salarial, las indemnizaciones que le son debidas por finalización de un contrato de trabajo cuya garantía frente a la insolvencia ha sido establecida por la legislación nacional, ¿están aplicando Derecho comunitario aunque la Directiva 80/987/CEE (1) no contemple en sus artículos 1 y 3 las indemnizaciones por finalización del contrato de forma expresa?

    b)

    En caso afirmativo, ¿están vinculadas las instituciones administrativas y judiciales españolas, en la aplicación de la Directiva 80/987/CEE y de las normas de Derecho interno que incorporan el contenido de la misma, por el principio de igualdad ante la Ley e interdicción de discriminación resultante del Derecho comunitario y con el alcance precisado por la interpretación dada al mismo por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, aunque ésta no coincida con la interpretación del derecho fundamental análogo reconocido por la Constitución Española en la interpretación dada al mismo por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español?

    c)

    En caso afirmativo, ¿impone el derecho fundamental de igualdad ante la Ley resultante del Derecho comunitario una obligación de igualdad de trato entre aquellos supuestos en los que el derecho del trabajador a la indemnización por finalización del contrato ha sido establecido por una sentencia judicial y aquellos otros supuestos en los que es el resultado de un acuerdo entre trabajador empresario celebrado en presencia judicial y con la aprobación del órgano judicial?

    3.

    a)

    ¿Cuándo un Estado miembro reconocía ya en su legislación interna el derecho del trabajador a obtener la protección de la Institución de Garantía para el caso de insolvencia empresarial en relación con una indemnización por extinción de contrato, todo ello con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva 2002/74/CE (2), puede entenderse que a partir de la entrada en vigor de dicha Directiva, el 8 de octubre de 2002, el Estado miembro está aplicando Derecho comunitario, aunque no haya transcurrido el plazo máximo para la incorporación de la misma, cuando resuelve sobre el abono por la institución de garantía de esas indemnizaciones por finalización de contrato en situaciones de insolvencia empresarial declaradas con posterioridad al 8 de octubre de 2002?

    b)

    En caso afirmativo ¿están vinculadas las instituciones administrativas y judiciales españolas, en la aplicación de la Directiva 80/987/CEE y de las normas de Derecho interno que incorporan el contenido de la misma, por el principio de igualdad ante la Ley e interdicción de discriminación resultante del Derecho comunitario y con el alcance precisado por la interpretación dada al mismo por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, aunque ésta no coincida con la interpretación del derecho fundamental análogo reconocido por la Constitución Española en la interpretación dada al mismo por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español?

    c)

    En caso afirmativo, ¿impone el derecho fundamental de igualdad ante la Ley resultante del Derecho comunitario una obligación de igualdad de trato entre aquellos supuestos en los que el derecho del trabajador a la indemnización por finalización del contrato ha sido establecido por una sentencia judicial y aquellos otros supuestos en los que es el resultado de un acuerdo entre trabajador empresario celebrado en presencia judicial y con la aprobación del órgano judicial?


    (1)  Directiva del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario D.O. L 283, de 28.10.1980, p. 23. EE 05/02, p. 219.

    (2)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo D.O. L 270, de 8.10.2002, p. 10.


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