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Document C2005/093/25

Asunto C-66/05: Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2005 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 93 de 16.4.2005, p. 14–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

16.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/14


Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2005 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-66/05)

(2005/C 93/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de febrero de 2005 un recurso contra el Reino de los Países Bajos formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Denis Martin y Pieter van Nuffel, en calidad de agentes.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71, (1) al haber tomado en consideración las pensiones de jubilación abonadas con arreglo a la normativa de un Estado miembro distinto de los Países Bajos para calcular las cotizaciones al seguro de enfermedad.

2)

Condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

La Algemene Wet Bijzondere Ziektekosten (Ley general sobre gastos especiales de enfermedad; en lo sucesivo, «AWBZ») pretende hacer frente a los gastos ocasionados por tratamientos, asistencia médica y cuidados en caso de enfermedades graves de larga duración o minusvalía. Todos los residentes, es decir, todos los habitantes de los Países Bajos, están asegurados. Por consiguiente, se trata de un «seguro social». Con arreglo a la Wet Financiering Volksverzekeringen (Ley sobre la financiación de la Seguridad Social), todos los asegurados están obligados a cotizar. Las cotizaciones se calculan en función de la totalidad de los ingresos.

De conformidad con esta regulación, un residente de los Países Bajos que recibe tanto una pensión de jubilación neerlandesa como una pensión de jubilación en virtud de la normativa de otro Estado miembro no sólo está asegurado respecto a los gastos especiales de enfermedad con arreglo a la AWBZ, sino también obligado a cotizar. Para el cálculo de su cotización se toma en consideración tanto la pensión de jubilación abonada por el Estado neerlandés como la que recibe del otro Estado miembro.

Según la Comisión, el artículo 33, apartado 1, del Reglamento no 1408/71 sólo permite tomar en cuenta la pensión de jubilación neerlandesa para calcular esta cotización; según los Países Bajos, la totalidad de los ingresos puede tomarse en consideración, incluida la pensión de jubilación que el interesado percibe de conformidad con la normativa de otro Estado miembro.


(1)  DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98; modificado y actualizado por el Reglamento (CE) no 118/97 (DO L 28, p. 1) y recientemente modificado por el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 100, de 6.4.2004, p. 1).


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