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Document C2005/093/14
Case C-35/05: Reference for a preliminary ruling from the Corte Suprema di Cassazione by order of that court of 23 June 2004 and 10 November 2004, received at the Court Registry on 31 January 2005, in the case of Reemtsma Cigarettenfabriken Gmbh against Ministero delle Finanze
Asunto C-35/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Corte Suprema di Cassazione, de fecha 23 de junio de 2004 y 10 de noviembre de 2004, en el asunto entre Reemtsma Cigarettenfabriken Gmbh y Ministero delle Finanze
Asunto C-35/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Corte Suprema di Cassazione, de fecha 23 de junio de 2004 y 10 de noviembre de 2004, en el asunto entre Reemtsma Cigarettenfabriken Gmbh y Ministero delle Finanze
DO C 93 de 16.4.2005, p. 8–8
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
16.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Corte Suprema di Cassazione, de fecha 23 de junio de 2004 y 10 de noviembre de 2004, en el asunto entre Reemtsma Cigarettenfabriken Gmbh y Ministero delle Finanze
(Asunto C-35/05)
(2005/C 93/14)
Lengua de procedimiento: italiano
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Corte Suprema di Cassazione, de fecha 23 de junio de 2004 y 10 de noviembre de 2004, en el asunto entre Reemtsma Cigarettenfabriken Gmbh y Ministero delle Finanze, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 31 de enero de 2005.
La Corte Suprema di Cassazione solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
«1) |
Los artículos 2 y 5 de la Directiva 79/1072/CEE (1) del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, en la medida en que supeditan la devolución al adquirente del bien o destinatario del servicio no residente a la utilización de los bienes o servicios para realizar operaciones sujetas al impuesto, ¿deben interpretarse en el sentido de que también es reembolsable el IVA no adeudado, repercutido erróneamente y abonado a la Hacienda pública? En caso de respuesta afirmativa, ¿es contraria a las citadas disposiciones de la Directiva una norma nacional que excluye la devolución al adquirente del bien o destinatario del servicio por no ser deducible el impuesto indebidamente repercutido y pagado? |
2) |
En general, del sistema comunitario uniforme ¿puede desprenderse la condición de deudor tributario frente a la Hacienda pública del adquirente del bien o destinatario del servicio? ¿Es incompatible con dicho sistema y, en particular, con los principios de neutralidad del IVA, de efectividad y de no discriminación, que el Derecho interno no conceda al adquirente del bien o destinatario del servicio, sujeto al IVA, considerado por la legislación nacional como titular de las obligaciones de facturación y de pago del impuesto, un derecho a devolución frente a la Hacienda pública en caso de que se repercutan y abonen impuestos indebidos? ¿Es contrario a los principios de efectividad y de no discriminación, en materia de devolución del IVA recaudado infringiendo el Derecho comunitario, un régimen nacional que –conforme a la interpretación que realizan del mismo los órganos jurisdiccionales nacionales– permite al adquirente del bien o destinatario del servicio dirigirse únicamente contra el transmitente del bien o prestador del servicio y no contra la Hacienda pública, pese a que en el ordenamiento nacional existe un caso similar, a saber, la sustitución en el ámbito de los impuestos directos, en el que ambas personas (sustituto y sustituido) están legitimadas para solicitar la devolución a la Hacienda pública?» |
(1) DO L 331, de 27.12.1979, p. 11; EE 09/01, p. 116.