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Document C2005/093/10

    Asunto C-19/05: Recurso interpuesto el 20 de enero de 2005 contra el Reino de Dinamarca por la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 93 de 16.4.2005, p. 5–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    16.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 93/5


    Recurso interpuesto el 20 de enero de 2005 contra el Reino de Dinamarca por la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-19/05)

    (2005/C 93/10)

    Lengua de procedimiento: danés

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de enero de 2005 (fax de 14 de enero) un recurso contra el Reino de Dinamarca formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. N.B. Rasmussen y G. Wilms, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

    Declare que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, especialmente, del artículo 10 del Tratado CE y de los artículos 2 y 8 de la Decisión 94/728/CE, Euratom, del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1) al no haber abonado a la Comisión la cantidad de 18 687 475 DKK en concepto de recursos propios, y los intereses de demora sobre esta cantidad calculados a partir del 27 de julio de 2000.

    Condene en costas al Reino de Dinamarca.

    Motivos y principales alegaciones

    La cantidad mencionada en el petitum corresponde a los derechos de aduana que las autoridades aduaneras danesas dejaron de recaudar, de 1994 a 1997, a una empresa a la que aquéllas habían autorizado indebidamente a importar determinados productos con exención de derechos de aduana. La autorización se refería a productos destinados a la construcción, al armamento o al equipamiento de buques conforme al anexo I, sección II del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. (2) Sin embargo, estos productos se destinaron a la fabricación de contenedores y, como admitieron posteriormente las propias autoridades danesas, no podían ampararse en la citada disposición.

    Las autoridades danesas omitieron ilegalmente poner a disposición de la Comisión dicha cantidad en concepto de recursos propios. Las alegaciones formuladas a este respecto coinciden con las formuladas por la Comisión en su recurso contra Dinamarca en el asunto C-392/02. (3)


    (1)  DO L 293, de 12.11.1994, p. 9.

    (2)  DO L 256, de 7.9.1987, p. 1.

    (3)  DO C 31, de 8.2.2003, p. 4.


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