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Document C2005/082/65

    Asunto T-20/05: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2005 por Outokumpu OYJ y Outokumpu Copper Products OY contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 82 de 2.4.2005, p. 35–36 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    2.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/35


    Recurso interpuesto el 21 de enero de 2005 por Outokumpu OYJ y Outokumpu Copper Products OY contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-20/05)

    (2005/C 82/65)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de enero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Outokumpu OYJ, con domicilio social en Espoo (Finlandia) y Outokumpu Copper Products OY, con domicilio en Espoo (Finlandia), representadas por el Sr. J. Ratliff, Barrister, y la Sra. F. Distefano y el Sr. J. Luostarinen, abogados.

    La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule el artículo 2 de la Decisión de la Comisión de 3 de Septiembre de 2004 (Asunto COMP/E-1/38.069 – Copper Plumbing Tubes) por lo que se refiere a la cuantía de la multa impuesta a las demandantes.

    Reduzca la multa impuesta a las demandantes por dicha Decisión con arreglo a la competencia del Tribunal de Justicia.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En la Decisión impugnada la Comisión estimó que las demandantes, entre otras empresas, habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1, al participar en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas que consistían en la fijación de precios y el reparto del mercado en el sector de los tubos sanitarios de cobre.

    En apoyo de su demanda, las demandantes sostienen, en primer lugar, que la Comisión incurrió en error de Derecho al aumentar la multa impuesta a las demandantes en un 50 % por reincidencia, basándose en que las demandantes ya sido declaradas culpables de una infracción similar en el caso del acero inoxidable. En este contexto, las demandantes alegan que la Comisión infringió el artículo 23 del Reglamento Formula003 (1) así como sus propias directrices en materia de imposición de multas, violó los principios generales de proporcionalidad y de igualdad de trato e incurrió en un error manifiesto de apreciación.

    Las demandantes sostienen asimismo que la Comisión incurrió tanto en error de Derecho como en error en la apreciación de los hechos al aumentar la multa impuesta a las demandantes en un 50 % con fines disuasorios. En este contexto las demandantes alegan que la Comisión evaluó dichos efectos disuasorios de forma incorrecta y contraria al artículo 23 del Reglamento Formula003 del Consejo y a sus propias directrices en materia de imposición de multas así como a los principios generales de imposición de multas, de imposición de sanciones y de proporcionalidad, dado que la talla de las empresas demandantes sólo superó la de las demás empresas involucradas en la infracción de que se trata como resultado de adquisiciones realizadas justo al final de la infracción o incluso después de ella. En el mismo contexto las demandantes alegan que la Comisión incurrió en error al considerar solamente el volumen de ventas en vez de todas las circunstancias de las demandantes.

    Por último, las demandantes afirman que la Comisión incurrió en error manifiesto de Derecho al tener en consideración para la imposición de la multa no sólo el «margen de conversión» de los productores al transformar el cobre en tubos sanitarios, sino también el destacado volumen de ventas de cobre, que no formaba parte de la cooperación ilegal. Según las demandantes, este error ha dado lugar a una multa desproporcionadamente elevada.


    (1)  Reglamento (CE) no Formula003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, de 4.1.2003, p. 1).


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