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Document C2005/082/52

Asunto C-90/05: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2005 contra el Gran Ducado de Luxemburgo por la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 82 de 2.4.2005, p. 26–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

2.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/26


Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2005 contra el Gran Ducado de Luxemburgo por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-90/05)

(2005/C 82/52)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de febrero de 2005 un recurso contra el Gran Ducado de Luxemburgo formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Dimitris Triantafyllou, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas,

tras haber requerido al Gran Ducado de Luxemburgo para que presentara sus observaciones y haber emitido el dictamen motivado de 7 de julio de 2004 y a la vista de la respuesta del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo registrada en la Secretaría General con fecha 13 de octubre de 2004, solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, párrafo cuarto, de la Octava Directiva en materia de IVA (79/1072/CEE) del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, (1) al no respetar el plazo de seis meses para la devolución del IVA a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país.

2)

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

A pesar de haber adaptado correctamente su Derecho interno a la Directiva, el Gran Ducado de Luxemburgo no cumple en la práctica el plazo de seis meses, establecido en su artículo 7, párrafo cuarto, para la devolución del IVA a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país. De hecho, la administración luxemburguesa incurre sistemáticamente en retrasos significativos al efectuar las devoluciones. Por otra parte, la normativa luxemburguesa no prevé el abono de intereses de demora que permitan compensar los daños sufridos como consecuencia de dichos retrasos.


(1)  Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, de 27.12.1979, p. 11; EE 09/01, p. 116).


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