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Document C2005/082/50

    Asunto C-77/05: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2005 por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra el Consejo de la Unión Europea

    DO C 82 de 2.4.2005, p. 25–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    2.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/25


    Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2005 por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra el Consejo de la Unión Europea

    (Asunto C-77/05)

    (2005/C 82/50)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de febrero de 2005 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. Elizabeth O'Neill, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

    1.

    Anule el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea. (1)

    2.

    Declare, con arreglo al artículo 233 CE, que una vez anulado el Reglamento de la Agencia de Fronteras, y en tanto no se adopte una nueva normativa al respecto, seguirán en vigor las disposiciones del Reglamento de la Agencia de Fronteras, salvo en la medida en que impidan al Reino Unido participar en la aplicación de dicho Reglamento.

    3.

    Condene en costas al Consejo.

    Motivos y principales alegaciones

    El Reino Unido ha visto denegado su derecho a participar en la adopción del Reglamento no 2007/04 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Reglamento de la Agencia de Fronteras), a pesar de haber notificado su deseo de participar en la adopción de dicho Reglamento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, apartado 1, del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea (Protocolo de Schengen) y 3, apartado 1, del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda. El demandante solicita la anulación del Reglamento de la Agencia de Fronteras, alegando que la exclusión del Reino Unido de la adopción de dicha norma constituye un vicio sustancial de forma y/o la violación del Tratado, con arreglo al artículo 230 CE, apartado 2.

    El principal argumento del Reino Unido es que, al excluirlo de la adopción del Reglamento de la Agencia de Fronteras, el Consejo actuó basándose en una interpretación errónea de la relación entre el artículo 5 y el artículo 4 del Protocolo de Schengen. En concreto, afirma lo siguiente:

    (a)

    La interpretación del Consejo, de acuerdo con la cual el derecho de participación conferido por el artículo 5 del Protocolo de Schengen se aplica sólo a las medidas para desarrollar disposiciones del acervo de Schengen en las que participa el Reino Unido en virtud de una decisión del Consejo adoptada con arreglo al artículo 4, no es acorde con la estructura y el tenor literal de dichos artículos, con el verdadero carácter del mecanismo del artículo 5 y con la Declaración sobre el artículo 5, aneja al Acta Final del Tratado de Amsterdam.

    (b)

    La aplicación efectiva del artículo 7 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, que contiene la expresión «sin perjuicio», no exige que el Consejo interprete el Protocolo de Schengen. Tampoco se requiere dicha interpretación para preservar la integridad del acervo de Schengen. De hecho, en tanto que modo de salvaguardar el acervo, su impacto negativo sobre el Reino Unido resulta excesivamente desproporcionado.

    (c)

    Dadas la amplitud y extensión del concepto de «medidas que desarrollan el acervo de Schengen» que el Consejo emplea en su práctica, el mecanismo del artículo 5 del Protocolo de Schengen, tal y como es interpretado por el Consejo, podría tener como resultado la violación del principio de seguridad jurídica y de los principios fundamentales de cooperación reforzada.

    Subsidiariamente, el Reino Unido alega que si la interpretación del Consejo sobre la relación entre el artículo 5 y el artículo 4 del Protocolo de Schengen fuera correcta, esto llevaría forzosamente a adoptar un concepto más restringido de cuáles sean las medidas que desarrollan el acervo de Schengen en el sentido del artículo 5, debiendo entenderlas como medidas indisolublemente ligadas al acervo; y el Reglamento de la Agencia de Fronteras no es una medida de esta naturaleza.


    (1)  DO L 349, p. 1.


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