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Document C2005/082/45

Asunto C-68/05 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2005 por Koninklijke Coöperatie Cosun U.A. contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2004 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-240/02, Koninklijke Coöperatie Cosun U.A. contra Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 82 de 2.4.2005, p. 22–23 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

2.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/22


Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2005 por Koninklijke Coöperatie Cosun U.A. contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2004 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-240/02, Koninklijke Coöperatie Cosun U.A. contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-68/05 P)

(2005/C 82/45)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 11 de febrero de 2005 un recurso de casación formulado por Koninklijke Coöperatie Cosun U.A., representada por los Sres. M.M. Slotboom y N.J. Helder, abogados, contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2004 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-240/02, Koninklijke Coöperatie Cosun U.A. contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Con carácter principal, resuelva sobre el asunto y anule la resolución impugnada.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

Condene en costas a la Comisión tanto en primera instancia como en casación.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo

Violación del Derecho comunitario porque el Tribunal de Primera Instancia declaró que la exacción sobre el azúcar C no exportado no constituye formalmente un derecho de importación o de exportación en el sentido del artículo 13 del Reglamento no 1430/79.

Segundo motivo, con carácter subsidiario

El Tribunal de Primera Instancia no ha tenido en cuenta que, a efectos de la aplicación del Reglamento no 1430/79, la exacción sobre el azúcar C no exportado sí debe ser tratada como un derecho de importación.

Este motivo se divide en las siguientes partes:

A.

El Tribunal de Primera Instancia no ha tenido en cuenta que la exacción sobre el azúcar C no exportado debe considerarse un derecho de aduana porque tiene la misma finalidad que un derecho de aduana.

B.

El Tribunal de Primera Instancia no ha tenido en cuenta que el modo de determinación del importe de la exacción sobre el azúcar C no exportado pone de manifiesto que la exacción debe considerarse un derecho de aduana.

C.

El Tribunal de Primera Instancia no ha tenido en cuenta que el modo de determinación de la cantidad que debe exigirse sobre el azúcar C no exportado indica que la exacción debe considerarse un derecho de aduana.

Tercer motivo, con carácter subsidiario

Al examinar los motivos segundo y tercero, alegados por Cosun con carácter subsidiario en su demanda, el Tribunal de Primera Instancia infringió el Derecho comunitario.

Este motivo se divide en las siguientes partes:

A.

El Tribunal de Primera Instancia, al examinar el segundo motivo invocado con carácter subsidiario por Cosun en su demanda, se excede del objeto del litigio.

B.

El Tribunal de Primera Instancia, de modo injustificado, no examina el tercer motivo invocado con carácter subsidiario por Cosun.

Cuarto motivo, con carácter subsidiario

Vulneración de los principios de igualdad, seguridad jurídica y equidad.


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