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Document C2005/082/43

    Asunto C-65/05: Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2005 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 82 de 2.4.2005, p. 21–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    2.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/21


    Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2005 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-65/05)

    (2005/C 82/43)

    Lengua de procedimiento: griego

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de febrero de 2005 un recurso contra la República Helénica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. María Patakiá, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

    Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE, 43 CE y 49 CE y del artículo 8 de la Directiva 98/34/CE, (1) al haber establecido mediante los artículos 2, apartado 1; 3, segunda parte; 4 y 5 de la Ley 3037/2002 una prohibición respecto a la instalación y al funcionamiento de todo tipo de juegos eléctricos, electrónicos y electromecánicos, incluidos los juegos técnico-recreativos y todos los juegos para los que se requiere un ordenador, en todo lugar público o privado, con excepción de los casinos.

    Condene en costas a la República Helénica.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión ha recibido denuncias en relación con la prohibición legal de instalación y funcionamiento de todo tipo de juegos eléctricos, electrónicos y electromecánicos, incluidos los juegos técnico-recreativos y todos los juegos para los que se requiere un ordenador, en todo lugar público o privado, con excepción de los casinos.

    A la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión considera que la mencionada prohibición obstaculiza la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. Asimismo, la Comisión subraya que la ley en cuestión no le fue comunicada en la fase de proyecto, infringiendo el artículo 8, párrafo primero, de la Directiva 98/34/CE, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

    La Comisión alega además que los motivos de protección del orden público invocados, y en particular la preocupación por evitar que las máquinas recreativas se conviertan en juegos de azar, con el consiguiente surgimiento de un problema social, no constituyen motivo suficiente para la promulgación de las normas sancionadoras controvertidas, dado que el objetivo invocado podría alcanzarse con medidas más adecuadas y proporcionadas, menos restrictivas de las mencionadas libertades.

    Además, según la Comisión, la necesidad de promulgar con carácter urgente las medidas, alegada por las autoridades griegas, no justifica el incumplimiento de la obligación de comunicarlas a la Comisión, puesto que la Directiva 98/34 prevé un procedimiento de urgencia.

    Por consiguiente, la Comisión considera que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE, 43 CE y 49 CE y del artículo 8 de la Directiva 98/34/CE.


    (1)  DO L 204 de 21.7.98, p. 37.


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