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Document C2005/082/15
Cases C-7/05, C-8/05, C-9/05: References for preliminary rulings from the Bundesgerichtshof by orders of that court of 11 October 2004 in Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH v The heirs of Dieter Deppe: 1.Ulrich Deppe, 2. Hanne-Rose Deppe, 3. Thomas Deppe, 4. Matthias Deppe, 5. Christine Urban, née Deppe (C-7/05), Siegried Hennings (C-8/05) and Hartmut Lübbe (C-9/05)
Asuntos C-7/05, C-8/05 y C-9/05: Peticiones de decisión prejudicial planteadas mediante resoluciones del Bundesgerichtshof, de fecha 11 de octubre de 2004, en los asuntos entre Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH y los herederos del fallecido Dieter Deppe: 1. Ulrich Deppe, 2. Hanne-Rose Deppe, 3. Thomas Deppe, 4. Matthias Deppe, 5. Christine Urban, con apellido de soltera Deppe (C-7/05), Siegfried Hennings (C-8/05) y Hartmut Lübbe (C-9/05)
Asuntos C-7/05, C-8/05 y C-9/05: Peticiones de decisión prejudicial planteadas mediante resoluciones del Bundesgerichtshof, de fecha 11 de octubre de 2004, en los asuntos entre Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH y los herederos del fallecido Dieter Deppe: 1. Ulrich Deppe, 2. Hanne-Rose Deppe, 3. Thomas Deppe, 4. Matthias Deppe, 5. Christine Urban, con apellido de soltera Deppe (C-7/05), Siegfried Hennings (C-8/05) y Hartmut Lübbe (C-9/05)
DO C 82 de 2.4.2005, p. 7–7
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
2.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/7 |
Peticiones de decisión prejudicial planteadas mediante resoluciones del Bundesgerichtshof, de fecha 11 de octubre de 2004, en los asuntos entre Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH y los herederos del fallecido Dieter Deppe: 1. Ulrich Deppe, 2. Hanne-Rose Deppe, 3. Thomas Deppe, 4. Matthias Deppe, 5. Christine Urban, con apellido de soltera Deppe (C-7/05), Siegfried Hennings (C-8/05) y Hartmut Lübbe (C-9/05)
(Asuntos C-7/05, C-8/05 y C-9/05)
(2005/C 82/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le han sido sometidas sendas peticiones de decisión prejudicial mediante resoluciones del Bundesgerichtshof, dictadas el 11 de octubre de 2004, en los asuntos entre Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH y los herederos del fallecido Dieter Deppe: 1. Ulrich Deppe, 2. Hanne-Rose Deppe, 3. Thomas Deppe, 4. Matthias Deppe, 5. Christine Urban, con apellido de soltera Deppe (C-7/05), Siegfried Hennings (C-8/05) y Hartmut Lübbe (C-9/05), y recibidas en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de enero de 2005.
El Bundesgerichtshof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
1) |
Para el cumplimiento del requisito relativo al cálculo de una remuneración por plantación en el sentido del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1768/95, (1) según el cual ésta debe ser «notablemente inferior» al importe cobrado por la producción bajo licencia de material de propagación, de la misma variedad y en la misma zona, ¿basta con que la remuneración global se haya calculado en un 80 % de tal importe? |
2) |
¿Contiene el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 2605/98 (2) los criterios para valorar el importe de la remuneración por plantación a efectos de su liquidación con arreglo a la ley? En caso de respuesta afirmativa: ¿se considera que dichos criterios son expresión de un concepto general aplicable también a las operaciones de plantación efectuadas antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 2605/98? |
3) |
¿Se desprende de la función directriz de un acuerdo entre organizaciones de titulares de obtenciones vegetales y de agricultores, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2605/98, que, cuando el titular de una obtención vegetal no conozca, en el momento del cálculo de la remuneración legal, todos los parámetros situados en el ámbito del cultivador del producto de la cosecha necesarios para el cálculo sobre la base del acuerdo ni tenga tampoco derecho a reclamar al agricultor la comunicación de los datos correspondientes, deben también aplicarse los elementos básicos de dicho acuerdo (parámetros de cálculo)? En caso de respuesta afirmativa: un acuerdo de tal clase, en la medida en que deba asumir una función directriz en el sentido antes expuesto, ¿presupone para su eficacia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2605/98 también en el supuesto de que dicho acuerdo haya sido celebrado antes de la entrada en vigor del citado Reglamento? |
4) |
¿Establece el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2605/98 un límite superior de la remuneración a efectos de su determinación contractual o legal? |
5) |
¿Puede invocarse como directriz, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2605/98, un acuerdo entre organizaciones profesionales si éste es superior al porcentaje de remuneración del 50 % establecido en el artículo 5, apartado 5, del mismo Reglamento? |
(1) DO L 173, p. 14.
(2) DO L 328, p. 6.