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Document C2005/082/08

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 16 de diciembre de 2004, en el asunto C-358/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria («Incumplimiento de Estado — Protección de los trabajadores — Seguridad y salud de los trabajadores — Manipulación manual de cargas que entrañe riesgos para los trabajadores»)

DO C 82 de 2.4.2005, p. 4–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

2.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 16 de diciembre de 2004

en el asunto C-358/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (1)

(«Incumplimiento de Estado - Protección de los trabajadores - Seguridad y salud de los trabajadores - Manipulación manual de cargas que entrañe riesgos para los trabajadores»)

(2005/C 82/08)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-358/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 19 de agosto de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. D. Martin y H. Kreppel) contra República de Austria (agente: Sr. E. Riedl), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric (Ponente) y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 16 de diciembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 90/269/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (Cuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento, en el Land de Carintia, a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas y la República de Austria cargarán, cada una de ellas, con sus propias costas.


(1)  DO C 264, de 1.11.2003.


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