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Document C2005/069/37

Asunto T-475/04: Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2004 por Bouygues SA y Bouygues Télécom contra la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 69 de 19.3.2005, p. 20–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

19.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/20


Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2004 por Bouygues SA y Bouygues Télécom contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-475/04)

(2005/C 69/37)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de noviembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Bouygues SA y Bouygues Télécom, representadas por Me Louis Vogel, Me Joseph Vogel, Me Bernard Amory, Me Alexandre Verheyden, Me François Sureau y Me Didier Theophile, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule la Decisión de la Comisión C(2004)2647 de 20 de julio de 2004 – Ayuda de Estado – Francia, relativa a la modificación de los cánones que deben pagar Orange y SFR como contrapartida por las licencias Universal Mobile Telecommunication System (UMTS).

2.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión no C(2004)2647 fin de la Comisión, de 20 de julio de 2004, que declaró la inexistencia de una ayuda del Estado francés en beneficio de Orange France y de SFR con ocasión de la reducción a posteriori del canon de 4 995 millones de euros que cada uno de los operadores se había comprometido a pagar al Estado francés como contrapartida por la licencia Universal Mobile Telecommunication System (UMTS) que se les había atribuido el 18 de julio de 2001. Mediante la adopción de la referida Decisión, se acordó no dar curso a la denuncia presentada por las sociedades demandantes.

A este respecto, procede recordar que el Gobierno francés convocó dos licitaciones para la adjudicación de licencias UMTS. La primera licitación, en la que participaron Orange France y SFR, se convocó en agosto de 2000. La cuantía del canon se fijó en 4 995 millones de euros. En razón del precio fijado, Bouygues Télécom optó por no concurrir. En el marco de la segunda licitación, la cuantía del canon se redujo a 619 millones de euros. Bouygues Télécom obtuvo una licencia UMTS a resultas de este segundo procedimiento. Ahora bien, en el ínterin, el Gobierno francés decidió igualar retroactivamente la cuantía de los cánones prevista en el marco del primer procedimiento a la cuantía prevista en la segunda licitación.

Para fundamentar sus pretensiones, las demandantes alegan en primer lugar la infracción del artículo 87 CE. A este respecto, afirman lo siguiente:

Los cánones domaniales son ingresos públicos y el Estado francés, al modificar retroactivamente la cuantía de los cánones que habían de pagar Orange y SFR, renunció a percibir un crédito líquido, exigible y determinado.

Al basarse en la consideración de que la Decisión impugnada se justifica en virtud del principio de no discriminación, la Comisión eludió en el presente asunto el debate sobre el fondo. A este respeto, se hace constar específicamente que, por efecto de la decisión del Gobierno francés, Orange y SFR pudieron beneficiarse de una ventaja temporal consistente en la posibilidad de introducirse en los primeros momentos en el mercado de UMTS, observando al mismo tiempo cómo se les garantizaba, sin que nada se hubiera previsto en este sentido en el procedimiento de la primera licitación, que la cuantía de su canon UMTS se reduciría al nivel de la cuantía exigida en el marco de la segunda licitación.

La Decisión impugnada afectó realmente a la competencia, al permitir que Orange y SFR, operadores ya poderosos en el mercado de telefonía móvil francés, consolidaran su posición en el mercado emergente del UMTS y, por consiguiente, limitaran el acceso de sus competidores a dicho mercado.

Por otro lado, las demandantes consideran que, al limitarse a afirmar, sin mayores explicaciones, que la concesión de las licencias UMTS no era equiparable a una transacción de mercado, la Institución demandada no motivó suficientemente su Decisión, infringiendo así el artículo 230 CE.

Por último, las demandantes consideran que la Comisión infringió los artículos 87 CE y 88 CE al no haber examinado la medida controvertida en el marco del procedimiento formal de examen previsto por estas disposiciones.


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