This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C2005/006/86
Case T-437/04: Action brought on 1 November 2004 by Holger Standertskjöld-Nordenstam against the Commission of the European Communities
Asunto T-437/04: Recurso interpuesto el 1 de noviembre de 2004 por Holger Standertskjöld-Nordenstam contra la Comisión de las Comunidades Europeas
Asunto T-437/04: Recurso interpuesto el 1 de noviembre de 2004 por Holger Standertskjöld-Nordenstam contra la Comisión de las Comunidades Europeas
DO C 6 de 8.1.2005, p. 44–44
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
8.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/44 |
Recurso interpuesto el 1 de noviembre de 2004 por Holger Standertskjöld-Nordenstam contra la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto T-437/04)
(2005/C 6/86)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de noviembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Holger Standertskjöld-Nordenstam, con domicilio en Waterloo (Bélgica), representado por Me Thierry Demaseure, abogado.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
— |
Anule la decisión de la Comisión de no incluir el nombre del demandante en la lista de funcionarios con mayores méritos para la promoción al grado A/3 durante el ejercicio de promoción de «segunda vía» 2003, publicada en las informaciones administrativas no 84-2003 de 19 de diciembre de 2003. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante fue propuesto por su Dirección General para una promoción al grado A3 durante el ejercicio 2003. El Comité Consultivo de Nombramientos elaboró una lista de catorce funcionarios con mayores méritos para la promoción. El demandante no figuraba en ella, al haber sido clasificado en decimoquinta posición. La AFPN decidió a continuación añadir a dicha lista los nombres de dos miembros de gabinete. En estas circunstancias, el demandante alega, en apoyo de su recurso, que la decisión controvertida infringe el artículo 45 del Estatuto, al no haberse comparado los méritos de estos dos miembros de gabinete con los de los demás funcionarios, incluido el demandante.
El demandante invoca asimismo un segundo motivo basado en la supuesta infracción del artículo 4.2 de la decisión de la Comisión de 19 de julio de 1988. En este contexto, el demandante alega que las referidas promociones se produjeron sin el dictamen previo del Comité Consultivo de Nombramientos y que la lista de funcionarios con mayores méritos debería haber incluido un número de nombres de funcionarios que superase el 50 % de las posibilidades de promoción y no, como en el caso de autos, un número de nombres igual al número de puestos disponibles.
En último lugar, la demandante invoca el incumplimiento de la obligación de motivación.