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Document C2005/006/79

    Asunto T-419/04: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Nadine Schmit

    DO C 6 de 8.1.2005, p. 40–41 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    8.1.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 6/40


    Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Nadine Schmit

    (Asunto T-419/04)

    (2005/C 6/79)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Nadine Schmit, con domicilio en Ispra (Italia), representada por Mes Pierre Paul Van Gehuchten y Pierre Jadoul, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule la desestimación explícita de la reclamación de la demandante, de 8 de julio de 2004, la decisión de no redactar informe de evaluación para el período 2001-2002 y la decisión de la autoridad de no incluirla entre los funcionarios promovidos al grado C2 para el ejercicio de promoción 2003.

    Condene a la demandada a abonar a la demandante una cantidad de 3.000 euros en concepto de indemnización del perjuicio moral.

    Condene a la demandada al pago de las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    La demandante, funcionaria de la Comisión, comenzó a disfrutar una baja por enfermedad en octubre de 2002. Desde el 1 de septiembre de 2003 recibe una pensión de invalidez. Por estas razones, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos decidió no redactar el informe de calificación de la demandante para el período 2001-2002. Por consiguiente, esta última no recibió ningún punto de mérito ni de prioridad en el ejercicio de promoción 2003 y su nombre no fue incluido en la lista de funcionarios promovidos al grado C2.

    La demandante impugna las decisiones controvertidas invocando la infracción del artículo 43 del Estatuto y de las Disposiciones Generales de Aplicación de dicho artículo (Decisión de la Comisión de 26 de abril de 2002), así como los principios de igualdad de trato y de buena administración. En este contexto, la demandante alega que, a finales de 2002 o a principios de 2003, la Comisión no tenía derecho a considerarla incluida entre los funcionarios cuya jubilación iba a tener lugar en un plazo igual o inferior a un año, para quienes no procede redactar un informe de evaluación. Contra la decisión de no promoverla al grado C2, la demandante alega la infracción del artículo 45 del Estatuto y los principios de igualdad de trato y de buena administración.


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