EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2005/006/69

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 29 de septiembre de 2004, en el asunto T-394/02: Arnaldo Lucaccioni contra Comisión de las Comunidades Europeas (Pensión — Procedimiento de embargo por retención del salario — Cumplimiento de una sentencia de un órgano jurisdiccional nacional)

DO C 6 de 8.1.2005, p. 35–35 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

8.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/35


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 29 de septiembre de 2004

en el asunto T-394/02: Arnaldo Lucaccioni contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Pensión - Procedimiento de embargo por retención del salario - Cumplimiento de una sentencia de un órgano jurisdiccional nacional)

(2005/C 6/69)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-394/02, Arnaldo Lucaccioni, antiguo funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en St-Leonards-On-Sea (Reino Unido), representado por los Sres. J.R. Iturriagagoitia Bassas y K. Delvolvé, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. J. Currall, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto, por una parte, un recurso de anulación de la decisión de la Comisión de proceder a un embargo por retención de la pensión del demandante a raíz de la sentencia de un órgano jurisdiccional italiano que condena al demandante al pago de los honorarios del médico designado por él para representarle en la Comisión de invalidez y en la Comisión médica así como, por otra parte, pretensiones dirigidas al reembolso de determinados gastos y honorarios y al pago de una indemnización por daños y perjuicios, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por los Sres. J. Pirrung, Presidente, N.J. Forwood y S. Papasavvas, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 29 de septiembre de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 55 de 8.3.2003.


Top