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Document C2005/006/28
Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 18 November 2004 in Case C-422/03 Commission of the European Communities v Kingdom of the Netherlands (Failure of a Member State to fulfil its obligations — Directive 2001/18/EC — Failure to transpose within the prescribed period)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 18 de noviembre de 2004, en el asunto C-422/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos («Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/18/CE — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 18 de noviembre de 2004, en el asunto C-422/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos («Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/18/CE — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»)
DO C 6 de 8.1.2005, p. 16–16
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
8.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/16 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Cuarta)
de 18 de noviembre de 2004
en el asunto C-422/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos (1)
(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/18/CE - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»)
(2005/C 6/28)
Lengua de procedimiento: neerlandés
En el asunto C-422/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 3 de octubre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. M. van Beek) contra Reino de los Países Bajos (agentes: Sras. H.G. Sevenster y J. van Bakel), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, los Sres. K. Schiemann (Ponente) y E. Juhász, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 18 de noviembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) |
Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva. |
2) |
Condenar en costas al Reino de los Países Bajos. |