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Document C2005/006/14

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 18 de noviembre de 2004, en el asunto C-420/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica («Incumplimiento de Estado — Vertido ilegal de residuos en el emplazamiento de “Pera Galini” — Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, modificada por la Directiva 91/156/CEE — Artículos 4 y 9»)

    DO C 6 de 8.1.2005, p. 9–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    8.1.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 6/9


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Primera)

    de 18 de noviembre de 2004

    en el asunto C-420/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

    («Incumplimiento de Estado - Vertido ilegal de residuos en el emplazamiento de “Pera Galini” - Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, modificada por la Directiva 91/156/CEE - Artículos 4 y 9»)

    (2005/C 6/14)

    Lengua de procedimiento: griego

    En el asunto C-420/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 21 de noviembre de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. M. Konstantinidis) contra República Helénica (agente: Sra. E. Skandalou), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. K. Lenaerts, S. von Bahr y K. Schiemann Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 18 de noviembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 9 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que la valorización o eliminación de los residuos vertidos en el emplazamiento de «Pera Galini», en la demarcación territorial de la Prefectura de Heraklion, se lleve a cabo sin poner en peligro la salud del hombre, sin crear riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna ni la flora, y sin provocar incomodidades por el ruido o los olores, así como al haber concedido una autorización para la explotación de dicha instalación que no contenía la información necesaria.

    2)

    Condenar en costas a la República Helénica.


    (1)  DO C 31 de 8.2.2003.


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