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Document C2004/306/09
Commission communication in the framework of the implementation of the 90/396/EECText with EEA relevance
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 90/396/CEETexto pertinente a efectos del EEE
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 90/396/CEETexto pertinente a efectos del EEE
DO C 306 de 10.12.2004, p. 25–26
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
10.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 306/25 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 90/396/CEE
(2004/C 306/09)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la Directiva
OEN |
Referencia y título de la norma (documento de referencia) |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1 |
CEN |
EN 30-2-1:1998/A1:2003 Aparatos de cocina domésticos que usan combustibles gaseosos — Parte 2-1: Uso racional de la energía — General |
EN 30-2-1:1998 Nota 3 |
La fecha de esta publicación |
CEN |
EN 126:2004 Controles multifuncionales para aparatos que utilizan combustibles gaseosos |
EN 126:1995 |
La fecha de esta publicación |
CEN |
EN 298:2003 Sistemas de control y de seguridad para quemadores y aparatos con o sin ventilador que utilizan combustibles gaseosos |
EN 298:1993 |
30.9.2006 |
CEN |
EN 461:1999/A1:2004 Especificaciones para los aparatos que funcionan exclusivamente con gas de petróleo licuado – Aparatos de calentamiento no domésticos, no roscados, con un poder calorífico no superior a 10 kW |
EN 461:1999 Nota 3 |
La fecha de esta publicación |
CEN |
EN 1596:1998/A1:2004 Aparatos que utilizan exclusivamente gas licuado del petróleo — Aparatos móviles y portátiles no domésticos de calefacción de convección forzada e inyección directa |
EN 1596:1998 Nota 3 |
La fecha de esta publicación |
CEN |
EN 12067-2:2004 Dispositivos de regulación de la proporción aire/gas para quemadores y aparatos de gas — Parte 2: Dispositivos electrónicos |
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CEN |
EN 12864:2001 Reguladores de reglaje fijo para presiones de salida inferiores o iguales a 200 mbar, de caudal inferior o igual a 4 kg/h, incluidos los dispositivos de seguridad incorporados en ellos, destinados a utilizar butano, propano, o sus mezclas |
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EN 12864:2001/A1:2003 Reguladores de reglaje fijo para presiones de salida inferiores o iguales a 200 mbar, de caudal inferior o igual a 4 kg/h, incluidos los dispositivos de seguridad incorporados en ellos, destinados a utilizar butano, propano, o sus mezclas |
EN 12864:2001 Nota 3 |
La fecha de esta publicación |
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CEN |
EN 13786:2004 Válvulas automáticas con presión máxima de salida de 4 bar con capacidad máxima de 100 kg/h y sus dispositivos de seguridad asociados para butano, propano o sus mezclas |
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Nota 1: Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada (dow), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.
Nota 2.1: La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva.
Nota 2.2: La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva.
Nota 2.3: La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva para los productos que caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales de la directiva para los productos a los que les sigue correspondiendo el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva.
Nota 3: En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 4), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación
AVISO:
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Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificada por la Directiva 98/48/CE (3). |
— |
La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos las lenguas oficiales de la Unión Europea. |
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Para obtener más información consulte la dirección siguiente: http://europa.eu.int/comm/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/ |
(1) OEN: Organismo europeo de normalización:
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CEN: rue de Stassart 36, B-1050 Bruxelles/Brussel, tel. (32-2) 550 08 11; fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cenorm.be), |
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Cenelec: rue de Stassart 35, B-1050 Bruxelles/Brussel, tel. (32-2) 519 68 71; fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org), |
— |
ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, tel. (33) 492 94 42 00; fax (33) 493 65 47 16, (http://www.etsi.org). |
(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.
(3) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.