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Document C2004/300/25

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 7 de octubre de 2004, en el asunto C-379/02 (petición de decisión prejudicial del Østre Landsret): Skatteministeriet contra Imexpo Trading A/S (Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Clasificación en la Nomenclatura Combinada — Alfombras para sillas con ruedas)

DO C 300 de 4.12.2004, p. 13–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 7 de octubre de 2004

en el asunto C-379/02 (petición de decisión prejudicial del Østre Landsret): Skatteministeriet contra Imexpo Trading A/S (1)

(Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Clasificación en la Nomenclatura Combinada - Alfombras para sillas con ruedas)

(2004/C 300/25)

Lengua de procedimiento: danés

En el asunto C-379/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Østre Landsret (Dinamarca), mediante resolución de 15 de octubre de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de octubre de 2002, en el procedimiento entre Skatteministeriet e Imexpo Trading A/S, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg-Barthet, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet (Ponente) y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 7 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

La Nomenclatura Combinada del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento (CE) no 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, del Reglamento (CE) no 2086/97 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1997, del Reglamento (CE) no 2261/98 de la Comisión, de 26 de octubre de 1998, y del Reglamento (CE) no 2204/99 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, respectivamente, debe interpretarse en el sentido de que en un litigio, como el del procedimiento principal, en el que las partes discrepan en cuanto a si las alfombras de plástico para sillas con ruedas, como las controvertidas en el procedimiento principal, se incluyen en la subpartida 3918 10 90 o en la subpartida 9403 70 90 de la Nomenclatura Combinada, debe darse prioridad a la primera de dichas partidas.


(1)  DO C 7 de 11.1.2003.


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