EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2004/300/03

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 5 de octubre de 2004, en los asuntos acumulados C-397/01 a C-403/01 (peticiones de decisión prejudicial del Arbeitsgericht Lörrach): Bernhard Pfeiffer (C-397/01), Wilhelm Roith (C-398/01), Albert Süß (C-399/01), Michael Winter (C-400/01), Klaus Nestvogel (C-401/01), Roswitha Zeller (C-402/01), Matthias Döbele (C-403/01) contra Deutsches Rotes Kreuz, Kreisverband Waldshut eV (Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 93/104/CE — Ámbito de aplicación — Socorristas que acompañan a las ambulancias en un servicio de socorro organizado por la Deutsches Rotes Kreuz — Alcance del concepto de «transporte por carretera» — Duración máxima del tiempo de trabajo semanal — Principio — Efecto directo — Excepción — Requisitos)

DO C 300 de 4.12.2004, p. 2–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 5 de octubre de 2004

en los asuntos acumulados C-397/01 a C-403/01 (peticiones de decisión prejudicial del Arbeitsgericht Lörrach): Bernhard Pfeiffer (C-397/01), Wilhelm Roith (C-398/01), Albert Süß (C-399/01), Michael Winter (C-400/01), Klaus Nestvogel (C-401/01), Roswitha Zeller (C-402/01), Matthias Döbele (C-403/01) contra Deutsches Rotes Kreuz, Kreisverband Waldshut eV (1)

(Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Directiva 93/104/CE - Ámbito de aplicación - Socorristas que acompañan a las ambulancias en un servicio de socorro organizado por la Deutsches Rotes Kreuz - Alcance del concepto de «transporte por carretera» - Duración máxima del tiempo de trabajo semanal - Principio - Efecto directo - Excepción - Requisitos)

(2004/C 300/03)

Lengua de procedimiento: alemán

En los asuntos acumulados C-397/01 a C-403/01, que tienen por objeto unas peticiones de decisión prejudicial, planteadas con arreglo al artículo 234 CE, por el Arbeitsgericht Lörrach (Alemania), mediante resoluciones de 26 de septiembre de 2001, recibidas en el Tribunal de Justicia el 12 de octubre de 2001, en los procedimientos Bernhard Pfeiffer (C-397/01), Wilhelm Roith (C-398/01), Albert Süß (C-399/01), Michael Winter (C-400/01), Klaus Nestvogel (C-401/01), Roswitha Zeller (C-402/01), Matthias Döbele (C-403/01) contra Deutsches Rotes Kreuz, Kreisverband Waldshut eV, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, C. Gulmann, J.-P. Puissochet y J.N. Cunha Rodrigues, Presidentes de Sala; el Sr. R. Schintgen (Ponente), las Sras. F. Macken y N. Colneric, y los Sres. S. von Bahr y K. Lenaerts, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 5 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

a)

Los artículos 2 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y 1, apartado 3, de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que la actividad de los socorristas, realizada en el marco de un servicio de asistencia médica urgente como el controvertido en el litigio principal, está comprendida en el ámbito de aplicación de las citadas Directivas.

b)

El concepto de «transporte por carretera», a efectos del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 93/104, debe interpretarse en el sentido de que no contempla la actividad de un servicio de asistencia médica urgente, aun cuando ésta consista, al menos en parte, en utilizar un vehículo y en acompañar al paciente durante el trayecto hacia el hospital.

2)

El artículo 18, apartado 1, letra b), inciso i), primer guión, de la Directiva 93/104, debe interpretarse en el sentido de que requiere una aceptación expresa y libremente manifestada por cada trabajador de forma individual para que resulte válida la superación de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal de cuarenta y ocho horas, establecida en el artículo 6 de dicha Directiva. A este respecto, no basta con que el contrato de trabajo del interesado se refiera a un convenio colectivo que permita tal superación.

3)

El artículo 6, punto 2, de la Directiva 93/104, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, es contraria a dicho artículo la normativa de un Estado miembro que, por lo que respecta a los períodos de permanencia («Arbeitsbereitschaft») asegurados por socorristas en el marco de un servicio de asistencia médica urgente de un organismo como la Deutsches Rotes Kreuz, tiene como efecto permitir, en su caso mediante un convenio colectivo o un acuerdo de empresa basado en tal convenio, sobrepasar la duración máxima del tiempo de trabajo semanal de cuarenta y ocho horas establecida por dicha disposición.

La citada disposición reúne todos los requisitos para producir efecto directo.

Cuando conoce de un litigio exclusivamente entre particulares, el órgano jurisdiccional nacional está obligado, cuando aplica las normas del Derecho interno adoptadas con objeto de adaptarlo a las obligaciones establecidas por una directiva, a tomar en consideración todas las normas del Derecho nacional y a interpretarlas, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de dicha directiva para llegar a una solución conforme con el objetivo perseguido por ésta. Por tanto, en los asuntos principales, el órgano jurisdiccional remitente debe hacer todo lo que esté dentro de sus competencias para impedir que se sobrepase la duración máxima del tiempo de trabajo semanal establecida en cuarenta y ocho horas en virtud del artículo 6, punto 2, de la Directiva 93/104.


(1)  DO C 3 de 5.1.2002.


Top